¿En qué casos es aplicable la regla de conducta prevista en el artículo 288.3 del CPP? [III Pleno Jurisdiccional de la CSNJPE, 2023]

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Conclusión. Luego de realizada la votación, los/as jueces/zas superiores han acordado —por mayoría— establecer como conclusión plenaria el sentido interpretativo contenido en la segunda ponencia.

La regla de conducta de prohibición de comunicarse con personas determinadas, prevista en el artículo 288.3 del CPP, solo es aplicable en los casos que se verifique la concurrencia del peligro de obstaculización y exista peligro de que el imputado influirá en coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o los inducirá a realizar tales comportamientos (artículo 270 incisos 2 y 3 del CPP).

Concluye la presente sesión, a las doce y veintisiete del día, firmando los/as jueces/zas superiores en señal de conformidad.


III PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

ACTA N.° 01

En la ciudad de Lima, siendo las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se reunieron, en el auditorio del edificio Carlos Zavala Loayza, los/as jueces/zas superiores de la CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA, con la finalidad de analizar el tema que será materia de debate en la realización del III PLENO JURISDICCIONAL PENAL. Para ello, se contó con la participación de los/as señores/as magistrados/as conforme se detalla a continuación:

1. Dra. Porfiria Edita Condori Fernández, jueza superior presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

2. Dra. Sonia Bienvenida Torre Muñoz, jueza superior presidenta de la Quinta Sala Penal Superior Nacional.

3. Dr. Rómulo Juan Carcausto Calla, juez superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

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4. Dra. Miluska Giovanna Cano López, jueza superior presidenta de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

5. Dr. Juan Carlos Santillán Tuesta, juez superior presidente de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

6. Dr. Perú Valentín Jiménez La Rosa, juez superior presidente de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

7. Dr. Francisco Celis Mendoza Ayma, juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

8. Dr. Iván Alberto Quispe Aucca, juez superior presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

9. Dr. Jhonny Hans Contreras Cuzcano, juez superior integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

10. Dr. Andrés Arturo Churampi Garibaldi, juez superior presidente de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

11. Dr. Teófilo Armando Salvador Néyrta, juez superior presidente de la Cuarta^íala Penal de Apelacionos Nacional.

12. Dr. María Esther Felices Mendoza, integrante de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

13. Dr. Luis Femando Cerrón Rengifo, juez superior integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

14. Javier Santiago Sologuren Anchante, juez superior integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

15. Dr. Otto Santiago Verapinto Márquez, juez superior integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

16. Dr. Máximo Francisco Maguiña Castro, juez superior integrante de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

17. Dra. Doris Rodríguez Alarcón, jueza superior integrante de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

18. Dr. Edgar Francisco Medina Salas, juez superior integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

19. Dr. Richard Llacsahuanga Chávez, juez superior integrante de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

20. Dra. María Eugenia Guillen Ledesma, jueza superior provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

21. Dr. William Alexander Lugo Villafana, juez superior provisional integrante de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional.

22. Dr. Helbert Iván Llerena Lezama, juez superior provisional integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

Acto seguido, el presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada [CSN], doctor Iván Alberto Quispe Aucca, concedió el uso de la palabra al “magistrado Andrés Arturo Churampi Garibaldi, quien hizo la presentación del tema uno, iniciando por la formulación del problema, así como de las ponencias propuestas.

Tema N.° 01

a) IMPOSICIÓN DE LA REGLA DE CONDUCTA: PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON PERSONAS DETERMINADAS (ARTÍCULO 288.3 DEL CPP)

Formulación del problema

La regla de conducta: prohibición de comunicarse con personas determinadas (artículo 288.3 del CPP) ¿es aplicable en todos los supuestos en que corresponde imponer comparecencia con restricciones?

Ponencias

Primera ponencia

La regla de conducta de prohibición de comunicarse con personas determinadas, prevista en el artículo 288.3 del Código Procesal Penal (CPP), es aplicable en todos los casos en los cuales corresponde imponer la medida de comparecencia con restricciones.

Segunda ponencia

La regla de conducta de prohibición de comunicarse con personas determinadas, prevista en el artículo 288.3 del CPP, es solo aplicable en los casos que se verifique la concurrencia del peligro de obstaculización y exista peligro de que el imputado influirá en coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o los inducirá a realizar tales comportamientos (artículo 270 inciso 2 y 3 del CPP).

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Fundamentos

La comparecencia con restricciones es una medida que limita la libertad del imputado, con la finalidad de evitar de modo razonable que se sustraiga de la persecución penal u obstaculice la averiguación de la verdad. El juez puede imponer una de las restricciones previstas en el artículo 288 del CPP o puede combinar varias que resulten adecuadas al caso concreto.

Dentro de tales restricciones se encuentra la “prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa”, restricción que se adopta para limitar la comunicación del imputado con individuos con quienes podría mantener algún tipo de relación en la comisión del delito, con sujetos sospechosos o coimputados, agraviados, testigos, colaboradores, entre otros; con la finalidad de evitar los riesgos que podrían afectar la averiguación de la verdad. Por otro lado, surgen las posiciones contrapuestas con base en las decisiones emitidas por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional y la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.

[Continúa…]

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