Artículo 286.- Presupuestos*
1. El Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266.
2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268.
En los supuestos anteriores, el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión. El tiempo que dure la comparecencia simple no debe afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. 253, 266, 268.
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Comentarios:
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