Jurisprudencia del artículo 279-G del Código Penal.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

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Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.

En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.


Concordancias

DS 017-2008-JUS: art. 43.


Jurisprudencia del artículo 279-G del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Tenencia ilegal de armas o municiones: Criterios para determinar la «tenencia compartida» [Casación 238-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3TlNPOu
    2. Poseer un arma artesanal sin autorización constituye delito de «tenencia ilegal de armas» [Casación 2242-2019, Ica]. Link: bit.ly/3ZOmjLX
    3. No es razonable imponer 6 años de cárcel por la «tenencia ilegal» de una sola munición [Casación 2073-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3lbaUqv
    4. Tenencia ilegal de armas: Diferencias entre «usar», «portar» y «tener en su poder» [Casación 1522-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/406zW8Q
    5. Para configurar «tenencia ilegal» es suficiente la simple detentación y la facultad o posibilidad de disponer del arma [Casación 1522-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3nPzEFL
    6. Portar arma con licencia vencida sí configura delito de «tenencia ilegal de armas» [Casación 712-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3JmC19M
    7. Falta de renovación ante vencimiento expreso no constituye el ilícito penal de tenencia ilegal de armas, pues no anula toda legitimidad en su posesión (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 211-2014, Ica]. Link: bit.ly/3TgBYky
    8. Existe concurso aparente entre el «homicidio culposo con arma de fuego» y la «tenencia ilegal de armas» [RN 1375-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/40bxiim
    9. Presupuestos para la configuración del «delito de tenencia ilegal de armas» [RN 664-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Lmh81n
    10. Prueba de absorción atómica es irrelevante para probar delito de «tenencia ilegal de armas y explosivos» [RN 2065-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3JbqV7G
    11. Preceptos vulnerados ante la comisión del delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 1082-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3JGLoTa
    12. Tenencia ilegal de armas: Se debe acreditar con pericia que el armamento es potencialmente peligroso [RN 357-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3Lp3QRC
    13. Tenencia ilegal de armas: Basta la posesión mediata para la configuración del delito [RN 345-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3JJGRja
    14. Tenencia ilegal de armas: Resulta intrascendente la ausencia de restos de plomo, bario o antimonio en manos del procesado para configuración del delito [RN 2244-2017, Callao]. Link: bit.ly/3YNDHz6
    15. Sí es posible imputar coautoría por tenencia compartida en el delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 1970-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3FqJDa6
    16. La mera posesión de mechas para explosivos no determina delito de «tenencia ilegal de armas y municiones» [RN 630-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3JHh7DR
    17. La prohibición de regreso en delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 34-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3la65h7
    18. Posesión de réplica de arma de fuego no materializa el delito de «tenencia ilegal de armas» [RN 2791-2014, Lima]. Link: bit.ly/3MbW4Le
    19. Tenencia ilegal de armas: Poseer arma de fuego inoperativa no configura delito [RN 2840-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Lrvg9E
    20. Tenencia ilegal de armas no se configura si uso del arma es momentáneo [RN 1232-2010, Loreto]. Link: bit.ly/3mOZjxD
    21. Delito de «tenencia ilegal de arma» no se subsume en el de «robo agravado a mano armada» si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto [RN 1168-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3YOg7lx
    22. Portar pistola inoperativa y cartuchos en mal estado no constituye delito de «tenencia ilegal de arma» [Revisión de Sentencia NCPP 312-2017, Junín]. Link: bit.ly/3JHBjFG
    23. Tenencia ilegal: Diferencia entre «porte» y «tenencia» de municiones [Queja Excepcional 152-2022, Lima]. Link: bit.ly/3JGRrHk
  • Corte Superior 

    1. Tenencia ilegal de armas: Tipo penal incluye a las armas de tiro recreativo, caza y colección [Exp. 7403-2014-18]. Link: bit.ly/3LraVkH

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