Jurisprudencia del artículo 275 del Código Procesal Civil.- Finalidad de los sucedáneos

Artículo 275.- Finalidad de los sucedáneos
Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.


Concordancias

CPC: arts. 188, 190, 191, 197, 276, 277.


Jurisprudencia del artículo 275 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior afecta la finalidad de los sucedáneos por concluir que los daños alegados deberían contrastarse con pericias [Casación 4761-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/peDJQ
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Daño moral por responsabilidad civil extracontractual puede acreditarse mediante los sucedáneos de los medios probatorios [Pleno Jurisdiccionl Civil de Lima, 1997]. Link: lpd.pe/pmojj

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