Jurisprudencia del artículo 268 del Código Procesal Penal.- Presupuestos materiales (prisión preventiva)

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Artículo 268.- Presupuestos materiales*
El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cinco años de pena privativa de libertad; y,

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).

Concordancias

C: art. 2.24.c, 2.24.d, 2.24.h; NCPP: arts. 207, 279.1, 286; CPC: art. 121.


Jurisprudencia del artículo 268 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Prisión preventiva: Presupuesto —sospecha grave y fundada— y requisitos (doctrina legal) [AP 1-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3uxjuRV
    2. Si el requerimiento de prisión preventiva se realiza al inicio de la investigación formalizada, no es razonable que se exijan pericias como elementos de convicción (caso Elmer Cáceres Llica) [Casación 393-2022, Arequipa]. Link: bit.ly/3sUNYMo
    3. Criterios para sustentar válidamente el «peligro procesal» [Casación 1640-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3ypJeSu
    4. Voto singular: Peligro de obstaculización, en procesos comunes-complejos, puede ser igual o más intenso que el peligro de fuga (caso Keiko Fujimori) [Casación 358-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3AmHjzy
    5. La declaración del colaborador eficaz o del aspirante no es suficiente para dictar prisión preventiva (caso Los Wachiturros) [Casación 292-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3y4WElh
    6. El fiscal no solo puede solicitar prisión preventiva durante la etapa intermedia, sino también a lo largo de todo el proceso [Casación 1839-2018, Áncash]. Link: bit.ly/3bB15gi
    7. La prisión preventiva y su prolongación se rigen por los principios de provisionalidad, variabilidad y temporalidad [Casación 46-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3W2wcUX
    8. La apariencia del delito —sustantiva y procesal— como presupuesto de la prisión preventiva (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 564-2016, Loreto]. Link: bit.ly/3Ow8Z98
    9. Imputación necesaria: Si los cargos no son concretos, no se configura el fumus delicti —primer presupuesto de la prisión preventiva— [Casación 724-2015, Piura]. Link: bit.ly/3OtW9Zf
    10. Se agrega dos requisitos para imponer prisión preventiva: Proporcionalidad y duración (doctrina jurisprudencial vinculante)[Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3OGaxxm
    11. Gravedad de pena y pertenencia a organización delictiva o banda pueden bastar para sustentar peligro procesal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 626-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3R33LDs
    12. La exigencia del fumus delicti comissi no persigue que se desbarate la presunción de inocencia [RN 862-2020, Lima]. Link: bit.ly/3u6HsTP
    13. Ser investigado como integrante de una organización criminal no acredita peligro procesal [RN 479-2019, Lima]. Link: bit.ly/3udzPuD
    14. Cinco requisitos esenciales de toda prisión preventiva [RN 949-2019, Lima] Link: bit.ly/3UmTnsv
    15. Alcances del principio de proporcionalidad en la prisión preventiva (caso César Hinostroza) [Apelación 06-2018, Lima]. Link: bit.ly/42yWcKi
    16. Seis principios de observancia estricta para la prisión preventiva [Expediente 01-2014-3]. Link: bit.ly/41xn0Jt
    17. NUEVO: Que el imputado sea padre de familia no conlleva a la aplicación inmediata del principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/0LdBZ
    18. NUEVO: Si el pedido de prisión preventiva recae sobre un adolescente se debe tener en cuenta el principio de interés superior del niño [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/peg4X
  • Corte Superior

    1. La sola pertenencia a una organización criminal y gravedad de la pena no son suficientes para acreditar un peligro procesal [AP 02-2018-SPN]. Link: bit.ly/3MICeEd
    2. La condición de «no habido» del investigado denota ánimo de no someterse al proceso [Exp. 00046-2017-104]. Link: bit.ly/3ODdizM
    3. El número de investigaciones es un dato cuantitativo que no puede sustentar un peligrosismo procesal (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-13]. Link: bit.ly/3yBo2sJ
    4. Concurso real: Para imponer prisión preventiva, la sumatoria de pena debe ser de cuatro años a más (caso Gregorio Santos) [Exp. 00091-2014-13]. Link: bit.ly/3bMjwPe
    5. El «peligro procesal» es importante para determinar la validez de la detención preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: bit.ly/3DRmzjr
  • Juzgados

    1. NUEVO: La remisión del caso a juicio oral incrementa el peligro procesal [Exp. 00237-2018-57]. Link: lpd.pe/25GON
    2. Principio de preclusión: No procede requerimiento de prisión preventiva en juicio oral [Exp. 00774-2016-85]. Link: bit.ly/3ywdCut  
  • Tribunal Constitucional 

    1. La gravedad del delito no es suficiente para dictar prisión preventiva [Exp. 02771-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Ada9lK
    2. Tener dos domicilios y ser abogado no configura un peligro procesal [Exp. 02463-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pep0pi
    3. [NUEVO] Peligro procesal: No basta mencionar que miembros de organización criminal averiguarán la identidad de los testigos protegidos solo por laborar en la misma empresa [Exp. 03798-2018-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kdDNw
    4. Es inconstitucional sostener que una pena grave e indicios de pertenencia a una organización criminal son suficientes para justificar prisión preventiva (caso Ollanta Humala y Nadine Heredia) [Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulado)]. Link: bit.ly/3uj7xPj
    5. Alcance constitucional del peligro de fuga y el peligro de obstaculización [Exp. 03223-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QZKRh4
    6. La existencia de antecedentes penales y judiciales no justifican peligro procesal [Exp. 02576-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Owih5c
    7. Prisión preventiva limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional [Exp. 03200-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/44E1rcc
    8. Es arbitraria la prisión preventiva dictada en ausencia de un criterio razonable de peligro procesal [Exp. 2194-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3O1r6GK
    9. Peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias [Exp. 1634-2003-HC/TC]. Link: bit.ly/3o3jc4T
    10. [NUEVO] Jueces deben considerar cómo la prisión preventiva a los padres impactará en hijos menores de edad (fundamento de voto) [STC 00502-2018-PHC/TC]

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Carácter excepcional de la prisión preventiva [Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3s2Dhqt
    2. No se puede aplicar una medida de prisión preventiva si hecho no prevé una pena de prisión [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3S9T9Cn
    3. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva [Usón Ramírez vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3g9TGGZ
    4. No se debe justificar la imposición de una prisión preventiva con fines preventivo-generales o especiales, sino con un fin legítimo [J. vs. Perú]. Link: bit.ly/3CD5jhf
    5. Medida de prisión preventiva está sometida a una revisión periódica de las causas, necesidad y proporcionalidad [Argüelles y otros vs. Argentina]. Link: bit.ly/3yMTST3
    6. La comprobación de los indicios de responsabilidad no constituye per se una finalidad para dictar la prisión preventiva [Hernández vs. Argentina]. Link: bit.ly/3s3cwlR
    7. Juicio de proporcionalidad: Prisión preventiva debe ser idónea, necesaria y proporcional [Jenkins vs. Argentina]. Link: bit.ly/3Nb8HEX
    8. Medida de prisión preventiva está limitada al principio de legalidad, presunción, necesidad y proporcionalidad [Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3FkcqxT
    9. Voto razonado: Para que una prisión preventiva difiera de una «prisión punitiva» debe ponderarse la justificación, las características, la duración y las alternativas [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3G2HCCr
    10. Aspecto formal y material para aplicación de la detención preventiva [Servellón García vs. Honduras]. Link: bit.ly/3rYFe7v
    11. Corte IDH: Legitimidad y principios que limitan la prisión preventiva [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3O8f1NM
    12. Corte IDH: La prisión preventiva no tiene carácter punitivo (procesado permaneció 13 años aprox. en prisión preventiva) [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3E3owJu
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Voto Singular: El peligro de «repetición de infracciones» no justifica la prisión preventiva [Matznetter vs. Austria]. Link: bit.ly/3TEBh3Z
  • Legislación

    1. Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su aplicación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR
    2. Normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [Directiva 002-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3Tk07oJ
    3. Circular sobre Prisión Preventiva de la Corte Suprema de Justicia [RA 325-2011-P-PJ]. Link: bit.ly/3qZyups

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