Fundamento destacado: Sumilla. El peligro procesal y el plazo de la prisión preventiva. Si bien interpretativamente en abstracto puede establecerse una línea diferenciadora en función a la magnitud del peligro de fuga y de obstaculización, para los casos comunes-simples, en el que se coloque al primero en una situación de mayor intensidad que el segundo, porque este último puede atenuarse con el aseguramiento de fuentes de prueba material o de anticipación probatoria en el caso de la prueba personal: sin embargo, para los procesos comunes-complejos, en especial los que se encuentran en el ámbito de la criminalidad organizada, no es posible apriorísticamente establecer tal comparación, sino que en tales procesos corresponderá determinar la intensidad de cada vertiente de peligro, en atención a las particularidades del caso en concreto.
El artículo 272 del Código Procesal Penal establece los plazos máximos de prisión preventiva en atención al tipo de proceso, lo que no impide que el juez opte por un plazo razonable, el cual puede ser menor. Esta Corte Suprema, ha dejado sentado que el estándar jurídico para determinar el plazo razonable de la prisión preventiva debe ser integrado en cada caso concreto, mediante el examen de la naturaleza y complejidad del proceso, de la actividad desplegada por la autoridad Pública y del comportamiento del imputado en cárcel: así como, más específicamente, a la gravedad de! delito imputado.
SALA PENAL PERMANENTE
CAS. N.° 358-2019
NACIONAL
RESOLUCIÓN QUE UNIFICA VOTOS
Lima, trece de septiembre de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: con la razón de relatoría que antecede: y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, tres señores jueces supremos (Príncipe Trujillo, Castañeda Espinoza y Chávez Mella) votaron por que se declare:
I. FUNDADO en parte los recursos de casación interpuesto por la defensa de los investigados Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Pier Paolo Figari Mendoza contra las resoluciones de vista números 26 y 28 del tres de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que confirmaron las resoluciones del 31 de octubre, 23 y 15 de noviembre, que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses, en el proceso que se les sigue por delito de lavado de activos agravado; en consecuencia CASARON el extremo correspondiente de las resoluciones de vista referido al plazo de duración de la medida de prisión preventiva, y actuando en sede de instancia: REVOCARON las resoluciones del 31 de octubre, 23 y 15 de noviembre de 2018 en el extremo que fijó en treinta y seis meses el plazo de prisión preventiva, REFORMÁNDOLA fiaron el plazo de prisión preventiva hasta por dieciocho meses; así como FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Mejía Lecca contra la resolución de vista número 27 del tres de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que confirmó la resolución del 14 de noviembre de 2018 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta Y seis meses, en el proceso que se le sigue por obstrucción de la justicia; en consecuencia: CASARON dicho extremo de la resolución de vista, y actuando en sede de instancia REVOCANDO y REFORMANDO la resolución apelada dictaron mandato de COMPARECENCIA con restricciones, bajo reglas de conducta, caución por 100,000 soles que deberá ser abonado en el plazo de treinta días naturales, e impedimento de salida del país por el plazo de dieciocho meses, disponiendo su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado de autoridad competente.
SEGUNDO. Que llamada la jueza suprema doctora Susana Castañeda Otsú para dirimir la discordia, se adhirió al voto de los tres jueces supremos; por tanto, a la fecha hay cuatro votos conformes para formar resolución, conforme a lo establecido par el artículo ciento cuarenta y uno de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO. En consecuencia, la votación final es como sigue: declararon:
I. FUNDADO en parte Jos recursos de casación interpuestos por la defensa de los investigados Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Pier Paolo Figari Mendoza contra las resoluciones de vista números 26 y 28 del tres de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que confirmaron las resoluciones del 31 de octubre, 23 y 15 de noviembre, que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses, en el proceso que se les O sigue por delito de lavado de activos agravado; en consecuencia CASARON el extremo correspondiente de las resoluciones de vista referido al plazo de duración de la medida de prisión preventiva, y actuando en sede de instancia: REVOCARON las resoluciones del 31 de octubre, 23 y 15 de noviembre de 2018 en el extremo que fijó en treinta y seis meses el plazo de prisión preventiva, REFORMÁNDOLA fijaron el plazo de prisión preventiva hasta por dieciocho meses: así como FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Mejía Lecca contra la resolución de vista número 27 del tres de enero de dos mil diecinueve, en el extremo que confirmó la resolución del 16 de noviembre de 2018 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses, en el proceso que se le sigue por obstrucción de la justicia; en consecuencia: CASARON dicho extremo de la resolución de vista, y actuando en sede de instancia REVOCANDO y REFORMANDO la resolución apelada dictaron mandato de COMPARECENCIA con restricciones, bajo reglas de conducta, caución por 100,000 soles que deberá ser abonado en el plazo de treinta días naturales, e impedimento de salida del país por el plazo de dieciocho meses, ORDENARON la inmediata libertad de Luis Alberto Mejía Lecca, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado de autoridad competente. Hágase saber. Notifíquese y ofíciese, Interviene el señor Sequeiros Vargas por licencia del Presidente del Colegiado señor Príncipe Trujillo.
Sr.
SEQUEIROS VARGAS
Lima, nueve de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación declarado bien concedidos por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintiséis de abril de dos mil diecinueve (foja 468 del cuadernillo formado ante esta Suprema sala), interpuestos por las defensas de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Luis Alberto Mejía Lecca contra las resoluciones de vista asignadas con los números 26, 27 y 28 del tres de enero de dos mil diecinueve (fojas 1747, 1865 y 1951, respectivamente), en el extremo es el que declararon infundado sus recursos de apelación y confirmaron las Resoluciones signadas con los números 7, 10, 11 y 16 (fojas 1203[?], 1359[?], 1447[?] y 1531 respectivamente), que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva en su contra por un plazo de treinta y seis meses en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado y —solo en el caso de Mejía Lecca— obstrucción de la justicia, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
ANTECEDENTES
Primero. El fiscal provincial titular del “Equipo especial de fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros- Primer Despacho” presentó el requerimiento de prisión preventiva del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (fojas 1 y siguientes) contra, entre otros, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka y Luis Alberto Mejía Lecca, imputados como autores del delito de lavado de activos agravado (además, a Mejía Lecca se le imputó ser autor del delito de obstrucción de la justicia).
Segundo. Realizadas las audiencias respectivas, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictó la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público, por el plazo de treinta y seis meses, contra Fujimori Higuchi, Figari Mendoza, Yoshiyama Tanaka y Mejía Lecca en las Resoluciones signadas con los números 7, 10, 11 y 16 (fojas 1203, 1359, 1447 y 1531 respectivamente).
[…]
EL VOTO DE LA JUEZA SUPREMA CASTAÑEDA OTSU ES COMO SIGUE:
Lima, doce de setiembre de dos mil diecinueve
VISTA Y OÍDA: la audiencia pública para dirimir la discordia surgida en los extremos establecidos en la resolución del catorce de agosto de dos mil diecinueve (foja 1181) sobre los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas de los imputados KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA, PIER PAOLO FIGARI MENDOZA y Luis ALBERTO MEJÍA LECCA, contra tos autos de vista, contenidos en las Resoluciones N.os 26, 27 y 28, del tres de enero de dos mil diecinueve (fojas 1747, 1865 y 1951, respectivamente), emitidas por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, que confirmaron las Resoluciones N.os 7, 10, 11 y 16 (fojas 1203, 1359, 1447 y 1531 respectivamente), expedidas por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la citada Corte, que declararon fundados los requerimientos de prisión preventiva en su contra por el plazo de treinta y seis meses, en el proceso seguido contra los tres primeros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos con la agravante de haber actuado en calidad de integrante de una organización criminal; y, respecto al cuarto por dicho delito y por el de obstrucción de la justicia, ambos delitos en perjuicio del Estado y en el marco de la Ley N.° 30077, Ley contra el crimen organizado.
CONSIDERANDO
Delimitación del ámbito de la discordia
Primero. Por resolución del catorce de agosto de dos mil diecinueve, se convocó a la suscrita, con base en el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para dirimir la discordia con relación a los recursos de casación ya mencionados, en los siguientes extremos:
i) «Si en el caso de los encausados Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Pier Paolo Figari Mendoza se cumplió o no con la exigencia de motivación reforzada exigida para la duración de la medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo máximo» (SIC).
ii) “Si en el caso de Mejía Lecca, se valoró o no la garantía de proporcionalidad de la medida, en tanto y en cuanto se le investigaba solo por obstrucción de la justicia [entiéndase que se refiere a que Únicamente se le impuso esta medida por dicho delito), y si le corresponde una medida coercitiva menos gravosa” (SIC).
[Continúa…]
CONTINÚA…

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