Fundamento destacado.- Quinto: Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma. Es de precisar también que las medidas de coerción de prisión preventiva tiene como finalidad la protección del proceso donde se requiere, por tanto constituye un error estratégico del Fiscal no requerir dicha medida oportunamente a expensas de la existencia de la misma en otro proceso penal. En este caso, el Ministerio Público por la razón señalada en su escrito habría perdido la posibilidad para requerir prisión preventiva en este proceso penal en su momento, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.
Sexto: En cuanto a que la audiencia de juicio oral en este proceso penal no se ha podido instalar pese a ser reo en cárcel llevando más de un año por causal de la imposibilidad de realizar la videoconferencia y las reprogramaciones en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel. Esa situación no es un fundamento para requerir en este estadio procesal prisión preventiva más si denota cierta responsabilidad administrativa por quienes se encuentran a cargo del proceso penal, la administración de modulo penal como del propio fiscal que viene permitiendo las sucesivas postergaciones sin tomar las medidas legales del caso.
Lea también: [VÍDEO] XI Pleno Penal | Prisión preventiva: peligro de fuga y niveles de sospecha
Sumilla: Prisión Preventiva: Oportunidad para pedirla. La medida de coerción de prisión preventiva se puede solicitar desde iniciado el proceso penal a través de la formalización de investigación preparatoria hasta la etapa intermedia dentro del requerimiento de acusación más no durante el juzgamiento.
Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma.
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXP. 00774-2016-85-2601-JR-PE-01
NÚMERO: UNO
Tumbes, Cuatro de julio de dos mil diecinueve
VISTO: El requerimiento de PRISION PREVENTIVA presentado por el señor Carlos Castillo Barreto, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el proceso penal seguido contra Denner Yoel Moran Pachamoro por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de Rogelio David Gonzales Estrada.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: El señor representante del Ministerio Público mediante escrito de fecha veintiocho de junio del presente, en el curso de la etapa de juicio –solicita se convoque audiencia de prisión preventiva a efectos que se dicte dicha medida de coerción personal por el plazo de nueve meses contra el encausado (actualmente condición de acusado) Denner Joel Moran Pachamoro. Refiere que en atención a que su prisión preventiva por pertenecer a una organización criminal está por vencer; asimismo su audiencia de juicio oral en este proceso penal pese a ser reo en cárcel lleva más de un año sin que se puede instalar, debido a que el encausado se encuentra en el establecimiento penal de Ancón I-Lima y no se ha podido realizar la video conferencia reprogramando la audiencia en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel.
SEGUNDO: Que el artículo 264° inciso 6 del Código Procesal Penal establece que dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando el Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. Por otro lado, el artículo 266° inciso 5, estatuye que dentro del plazo de detención judicial, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restringida. El Artículo 338° inciso 4, señala que cuando el Fiscal, requiere la imposición de medidas de coerción, estará obligado a formalizar la investigación. Finalmente el artículo 349° inciso 4, refiere que el Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la investigación preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar la variación o que se dicten otras medidas según corresponda.
TERCERO: Siguiendo este corrido legal y haciendo una interpretación sistemática de las normas acotadas, se tiene que la medida de coerción de prisión preventiva se puede solicitar desde iniciado el proceso penal a través de la formalización de investigación preparatoria hasta la etapa intermedia dentro del requerimiento de acusación más no durante el juzgamiento. Así en “la audiencia de control de acusación permite un debate en el sentido, que involucra el análisis de cuáles son las medidas necesarias para llevar a cabo un juicio oral en el que se asegure el desarrollo y resultado de la administración de justicia en atención al peligro procesal que representa el caso concreto, tanto en orden de satisfacer el cumplimiento de una posible sanción penal, como apuntando a convalidar la posible declaración de una obligación patrimonial en la sentencia-condenatoria o incluso absolutoria-”. [Del Río Labarthe, Gonzalo. La Etapa Intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio. Ara editores, 2010, P, 153-154].
CUARTO: En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público durante la investigación preparatoria ni la etapa intermedia requirió prisión preventiva sea por estrategia o por cualquier razón; es recién durante el juzgamiento luego de haber trascurrido más de un año en esa etapa que requiere que se convoque audiencia de prisión preventiva para decretar dicha medida de coerción en razón de que la prisión preventiva que tendría el encausado MORAN PACHAMORO dentro de un proceso penal distinto a este por delito de organización criminal está por vencer.
QUINTO: Que dentro de este modelo procesal penal, los plazos para hacer una determinada actividad, están sometidos al principio de preclusión, por consiguiente, el sujeto procesal que tiene una facultad legal y no la ejerce en el tiempo que tuvo para hacerlo pierde la misma. Es de precisar también que las medidas de coerción de prisión preventiva tiene como finalidad la protección del proceso donde se requiere, por tanto constituye un error estratégico del Fiscal no requerir dicha medida oportunamente a expensas de la existencia de la misma en otro proceso penal. En este caso, el Ministerio Público por la razón señalada en su escrito habría perdido la posibilidad para requerir prisión preventiva en este proceso penal en su momento, siendo ello de su exclusiva responsabilidad.
SEXTO: En cuanto a que la audiencia de juicio oral en este proceso penal no se ha podido instalar pese a ser reo en cárcel llevando más de un año por causal de la imposibilidad de realizar la video conferencia y las reprogramaciones en fechas lejanas en el tiempo, sin tener en consideración que el imputado es un reo en cárcel. Esa situación no es un fundamento para requerir en este estadio procesal prisión preventiva más si denota cierta responsabilidad administrativa por quienes se encuentran a cargo del proceso penal, la administración de modulo penal como del propio fiscal que viene permitiendo las sucesivas postergaciones sin tomar las medidas legales del caso.
DECISIÓN
Por estas consideraciones, el magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.
1. DECLARA IMPROCEDENTE de plano el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor Carlos Castillo Barreto, Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el proceso penal seguido contra Denner Yoel Moran Pachamoro por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado en agravio de Rogelio David Gonzales Estrada. ORDENÓ se ponga en conocimiento de la Administración de Modulo Penal respecto a lo señalado por el representante del Ministerio Público. DISPONER se notifique a los sujetos procesales en las casillas señaladas en este proceso.
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Cómo debe depositarse la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 18095-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/Banner-generico-laboral-Juris.pe_-1-324x160.png)