Artículo 250.- Omisión de las provisiones específicas
Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias
C: arts. 83-87; CP: arts. 12, 25, 29, 39, 41-44, 57-67, 92, 93, 105, 197-200, 273, 275, 319, 382, 384, 393, 399, 400, 425; CPP: arts. 135, 136, 143.
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