Jurisprudencia del artículo 248 del Código Procesal Penal.- Medidas de protección

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Artículo 248.- Medidas de protección*
1. El Fiscal o el Juez, según el caso, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista al imputado.

2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:

a) Protección policial.

b) Cambio de residencia.

c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.

e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen.

f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.

g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes.

h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30077, publicada el 20 agosto 2013 (link: bit.ly/3rMY3xv).
  2. DL 1301, publicado el 30 diciembre 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ).

Concordancias

NCPP: arts. 253, 254, 261, 272, Cuarta D. F.


Jurisprudencia del artículo 248 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Reserva de la identidad de un testigo no genera indefensión si es posible interrogarlo en juicio oral [RN 1050-2014, Lima]. Link: bit.ly/3dpPul3
    2. NUEVO: Recibir la declaración de un testigo protegido sin notificar a las partes no vulnera el principio de contradicción si con ello se protegió la vida e integridad del mismo [Apelación 95-2023, Del Santa]. Link: lpd.pe/0mO9D
  • Corte Superior

    1. Medida que dispone la reserva de identidad de un testigo debe estar motiva [Exp. 01709-2019-64]. Link: bit.ly/3QKZiEM
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Es constitucional dictar medidas de protección a favor de mujeres agredidas sin escuchar al denunciado [Exp. 3378-2019-AA/TC]. Link: bit.ly/3oSCieH
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Medidas de protección deben extremarse en casos de violación sexual de menor, más aún si se dio en la esfera familiar [VRP, VPC. y otros vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3DWxMiv
    2. NUEVO: Estado que dispone medidas de protección no adecuadas al riesgo existente atenta contra su deber de proteger el derecho a la vida [Yarce y otras vs. Colombia]. Link: bit.ly/3M5C9vQ
    3. NUEVO: Implementar medidas de protección «no inmediatas» «ni constantes» resultan inefectivas para prevenir situaciones de amedrentamiento y hostigamiento [López Soto y otros vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3I3NTh5
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. NUEVO: Estado debe ofrecer medidas de protección que no solo existan en la teoría, sino que sean eficaces en la práctica [Volodina vs. Rusia]. Link: bit.ly/3O7Jv4M
    2. NUEVO: Es posible que en las medidas de protección haya injerencias en la vida privada y familiar para proteger la vida de la víctima [Kurt vs. Austria]. Link: bit.ly/3W2S1E3
    3. NUEVO: Interpretación del «peligro inmediato» que se requiere para dictar medidas de protección [Kurt vs. Austria]. Link: bit.ly/3Ia5J2e
    4. NUEVO: Dinámica de violencia doméstica debe ser considerada para evaluar el riesgo de una nueva escalada de violencia antes o después de emitida la orden de alejamiento y protección [Kurt vs. Austria]. Link: bit.ly/42wCNJV
    5. NUEVO: Consideraciones relevantes para plantear obligaciones positivas de protección a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3pB0zpF
    6. [NUEVO] Violencia doméstica: Dos criterios que se debe de tener en cuenta para adoptar medidas de protección [Tapis vs. Italia]. Link: bit.ly/3M3jelf
    7. NUEVO: Estado tiene el deber de proteger a la víctima ante una amenaza real e inmediata y evaluar las medidas de protección periódicamente [Malagić v. Croacia]. Link: bit.ly/3M4sGF2
  • Derecho comparado

    1. Estatuto de «testigo protegido» no es requisito para que víctima o testigo declare por videoconferencia (España) [STS 331/2019]. Link: bit.ly/43IY9nR
  • Legislación

    1. Protocolo para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley 30364 [RA 000071-2022-CE-PJ]. Link: bit.ly/3C0SheC
    2. Reglamento del programa de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal [DS 003-2010-JUS]. Link: bit.ly/3dwoBvG
    3. Reglamento del Programa de Asistencia a víctimas y testigos [RFN 1558-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/3FV3NKP

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