Artículo 233.- Acaparamiento*
El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
* Artículo derogado por el DL 1034, publicado el 25 de junio de 2008 (link: bit.ly/3rNvJuO); y después incorporado por la Ley 31040, publicada el 29 de agosto de 2020 (link: bit.ly/3rMtmsb).
Concordancias:
PIDESC: art. 3, 11.2; CAPPDH: art. 29.2.
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