Jurisprudencia del artículo 23 del Código Procesal Penal.- Delito cometido en el extranjero

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 23.- Delito cometido en el extranjero
Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme al Código Penal, la competencia del Juez se establece en el siguiente orden:

1. Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio en el país;

2. Por el lugar de llegada del extranjero;

3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal.


Concordancias

CP: arts. 1,2; NCPP: arts. I, VII, IX.


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