Jurisprudencia del artículo 222 del Código Penal.- Fabricación o uso no autorizado de patente

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Artículo 222.- Fabricación o uso no autorizado de patente*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:

a) Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país;

b) Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país;

c) Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país;

d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;

e) Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;

f) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país.

*Artículo sustituido por la Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf).


Concordancias

C: arts. 2.8, 16; CP: arts. 12, 27, 29, 36; CC: arts. 18, 884, 886.6; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 222 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Propiedad industrial: La conducta delictiva recae sobre patentes de invención o signos distintivos [Casación 1130-2018, Puno]. Link: bit.ly/42r8btL
  • Derecho comparado

    1. Propiedad industrial: Bien jurídico protegido es el derecho al uso o explotación exclusivo por parte del titular de la patente (España) [SAP M 3124/2020]. Link: bit.ly/3YINoP6
    2. Diferencia entre «marca registrada» y «distintivo imitado» en el delito de fabricación o uso no autorizado de patente (España) [SAP M 3124/2020]. Link: bit.ly/3JZ9Q2e
    3. Propiedad industrial: Utilizar un signo distintivo de un partido político sin un fin industrial o comercial no configura delito (España) [ATS 2850/2015]. Link: bit.ly/3TIGhp1

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