Artículo 215.- Contenido de la resolución
1. La resolución autoritativa contendrá: el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento y, de ser el caso, las medidas de coerción que correspondan, la designación precisa del inmueble que será allanado y registrado, el tiempo máximo de la duración de la diligencia, y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato.
2. La orden tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado o para un período determinado, en cuyo caso constarán esos datos.
Concordancias
C: art. 139.5; NCPP: arts. 214, 216.
Jurisprudencia del artículo 215 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cuando no se pueda ejecutar una medida de allanamiento, incautación y descerraje por imposibilidad material o jurídica superable, el plazo queda suspendido hasta que tal causa desaparezca, como ocurre con los pedidos de aclaración e integración [Casación 3639-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/z1Pmq
- Toda medida de allanamiento debe ser proporcional, subsidiaria, razonable y previsible [Casación 1942-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3hbOm6n
- Falta de indicación expresa de la ubicación del bien inmueble en la autorización no origina la ilicitud del allanamiento [Casación 234-2017, La Libertad]. Link: bit.ly/3fFrbRO
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Corte Superior
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- Medida de allanamiento debe ser proporcional, subsidiaria y razonable [Exp. 1592-2011]. Link: bit.ly/3EeDfmu
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Comentarios:
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