Artículo 21.- Responsabilidad restringida*
En los casos del artículo 20°, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.
* Artículo modificado por la Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq)
Concordancias
C: art. 139.11; CP: arts. 20, 46, 71.2, 76, 77; NCPP: art. 2; CC: arts. 1346, 1973.
Jurisprudencia del artículo 21 del Código Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: El método Widmark no determina de manera absoluta el estado de conciencia de una persona después de haber consumido licor; siendo importante, para determinar el real estado, evaluar el comportamiento de la persona [Casación 2199-2022, Puno, f. j. 3.4]. Link: lpd.pe/N5gwp
- NUEVO: Pericia toxicológica: El método Widmark solo puede usarse en intervalos de tres horas [Casación 2272-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/kP9P3
- NUEVO: La ingesta de alcohol y cocaína forma una combinación que tiene como efecto producir mayor atención y lucidez [Casación 3220-2022, Ica]. Link: lpd.pe/k8Dme
- NUEVO: Pericia de alcoholemia no es el único medio de prueba que acredita el estado etílico [Casación 353-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/2VBzm
- El consumo de una lata de cerveza es un factor para disminuir la punibilidad por «alteración de la conciencia por ebriedad», mas no de inimputabilidad [RN 598-2022, Lima Sur]. Link: bit.ly/3rt1mKc
- La «discapacidad» no justifica una rebaja de la pena por debajo del mínimo legal, pero sí dentro del marco penal [RN 12-2019, Lima]. Link: bit.ly/41YUp0A
- La «ausencia de lesiones físicas» no es una circunstancia de atenuación privilegiada [RN 1036-2019, Lima]. Link: bit.ly/44kDuY1
- Legítima defensa imperfecta: Sujeto repele intento de robo y mata al asaltante [RN 2267-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3TW7R2g
- Si se produce una alteración de la conciencia de forma parcial, es correcto aplicar el art. 21 del CP [RN 3295-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/40SvIln
- Se presenta una causal eximente de responsabilidad penal imperfecta si se evidencia el estado de ebriedad sin contar con un dictamen de dosaje etílico [RN 3465-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3LrdTUP
- En la legítima defensa imperfecta, el acto del defensor es ilícito y, por tanto, solo constituye una circunstancia atenuante de la pena [RN 1358-2011, Junín]. Link: bit.ly/3ANEqGM
- En los casos de retardo mental leve, la pena debe ser atenuada en atención al art. 21 del CP [RN 4091-2009, Santa]. Link: bit.ly/3LLSrLo
- Robo: Pena se atenúa si voluntad de imputados estaba condicionada por ansiedad de comprar droga [RN 4936-2007, Lima]. Link: bit.ly/3tJAEMa
-
Corte Superior
- Seis circunstancias atenuantes privilegiadas distintas a los supuestos del art. 21 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3ZKSADG
- Circunstancia atenuante prevista en el art. 21 del CP es de aplicación obligatoria [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal de Iquitos, 1999]. Link: bit.ly/3LtdmBt
-
Derecho comparado
-
- Los trastornos que no comportan una «significativa» disminución de su capacidad volitiva en sentido importante o notable no justifican aplicar una eximente incompleta (España) [STS 241/2021]. Link: bit.ly/44lwFW2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)


![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-324x160.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-100x70.png)

![No se puede condenar por falsedad documental sin antes determinar si el documento falsificado es público o privado [RN 467-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Delito de sicariato mediante organización criminal genera un mercado ilegal de asesinatos por precio [Exp. 7419-2014-282]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)

![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335 -5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-100x70.jpg)
![Existen deberes estatales encaminados a proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como a conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para obtener estos fines, los cuales requieren un manejo y aprovechamiento planificado de los recursos naturales para garantizar un desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución (Colombia) [Sentencia T-046/99, f. j. IV.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)