Jurisprudencia del artículo 21 del Código Penal.- Responsabilidad restringida

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Artículo 21.- Responsabilidad restringida*
En los casos del artículo 20°, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

* Artículo modificado por la Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq)


Concordancias

C: art. 139.11; CP: arts. 20, 46, 71.2, 76, 77; NCPP: art. 2; CC: arts. 1346, 1973.


Jurisprudencia del artículo 21 del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Los trastornos que no comportan una «significativa» disminución de su capacidad volitiva en sentido importante o notable no justifican aplicar una eximente incompleta (España) [STS 241/2021]. Link: bit.ly/44lwFW2

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