Jurisprudencia del artículo 2032 del Código Civil: Partes judiciales

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Artículo 2032.- Partes judiciales
En el caso del Artículo 2031, los Jueces ordenan pasar partes al registro, bajo responsabilidad.


Concordancias

CC: art. 2031; CPC: art. 793.


Jurisprudencia del artículo 2032 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Las partes para inscripción de mandato judicial remitidas por los jueces a los registradores públicos a través de oficio tienen validez en todo el territorio de la República [Resolución 073-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2GoY1
  2. Procede levantamiento de anotación de inhabilitación ante caducidad de la inscripción establecido en mandato judicial remitido por juez a registrador [Resolución 1010-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjXj1  
  3. La inscripción de medida cautelar de anotación de demanda precisa del parte judicial acompañado de copias de los actuados certificadas por auxiliar jurisdiccional [Resolución 2777-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0mZjq

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