Jurisprudencia del artículo 203 del Código Civil.- Error conocible

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Artículo 203.- Error conocible
El error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.


Concordancias

CC: arts. 906, 1327, 1504.


Jurisprudencia del artículo 203 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Consignar a conviviente impropia como cónyuge en escritura pública no constituye error, sino que evidencia voluntad de adjudicarla como copropietaria [Casación 3854-2001, La Libertad]. Link: lpd.pe/0mPGe
  • Corte Superior

  1. No es anulable compraventa de terreno si comprador pudo verificar presencialmente que el área era menor a la consignada en documentos [Exp. 0158-2017-0]. Link: lpd.pe/0L4j5

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