Artículo 203.- Error conocible
El error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Concordancias
CC: arts. 906, 1327, 1504.
Jurisprudencia del artículo 203 del Código Civil
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Corte Suprema
- Consignar a conviviente impropia como cónyuge en escritura pública no constituye error, sino que evidencia voluntad de adjudicarla como copropietaria [Casación 3854-2001, La Libertad]. Link: lpd.pe/0mPGe
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Corte Superior
- No es anulable compraventa de terreno si comprador pudo verificar presencialmente que el área era menor a la consignada en documentos [Exp. 0158-2017-0]. Link: lpd.pe/0L4j5
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