Jurisprudencia del artículo 2026 del Código Civil.- Personas jurídicas regidas por leyes especiales

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Artículo 2026.- Personas jurídicas regidas por leyes especiales
La inscripción de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas por leyes especiales, se efectúa a solicitud de éstas.


Concordancias

C: art. 89; CC: arts. IX, 134 y ss.


Jurisprudencia del artículo 2026 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No es exigible el reconocimiento de la comunidad campesina en el registro correspondiente del órgano competente si se acompaña al título de resolución de reconocimiento [Resolución 1907-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4Luis
  2. No es obligatorio presentar acta de nombramiento para inscribir la primera directiva comunal si mediante Directiva 010-2013-Sunarp se facilita el acceso de las comunidades a registros [Resolución 2823-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Aisd
  3. No procede inscribir reconocimiento de comunidad campesina si libro de actas fue firmado por funcionario administrativo del gobierno regional, siendo competente el notario [Resolución 2470-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/6Kisd

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