Jurisprudencia del artículo 2009 del Código Civil.- Régimen legal de los registros

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Artículo 2009.- Régimen legal de los registros
Los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales.

Quedan comprendidos en el párrafo anterior los registros de naves, de aeronaves, de prenda agrícola y los demás regulados por leyes especiales.


Concordancias

CC: arts. IX, 2008, 2024, 2028; LGS: art. 5.


Jurisprudencia del artículo 2009 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. El plazo para formular apelación en el procedimiento registral es el previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos [Resolución 065-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/PL4z8

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