Fundamento destacado: 1. El artículo 2009 del Código Civil dispone que “los registros públicos a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales.” Conforme a ello, tratándose de una disciplina con autonomía normativa, sus aspectos sustantivos y de procedimientos se rigen por legislación propia. En esa línea, el artículo 1° del Reglamento General de los Registros Públicos – establece que “el procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y -tiene por finalidad la inscripción de un título.)
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 065 – 2010 – SUNARP-TR-L
Lima, 15 ENE 2010
APELANTE : ROLANDO RAMOS CAHUANA.
TÍTULO : N° 679284 del 24 de setiembre de 2009.
RECURSO : N° 87419 det 29 de diciembre de 2009.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : DECLARATORIA DE FABRICA.
SUMILLA :
PLAZO PARA APELAR EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El plazo para formuler apelación en el procedimiento registral es el previsto en la normativa especial conforme al artículo 2009 del Código Civil; en tal sentido, no resulta de aplicación la Ley: del Procedimiento Administrativo General conforme al artículo II del Titulo Preliminar de esta Ley.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de -la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independizaciones respecto del predio ubicado en Pasaje Paul Escobar, Mz. 20 Lote 25, Tercera Etapa del Sector Vallecito Bajo del Pueblo Joven José Carlos Mariátegui del distrito de Villa Maria del Triunfo.
El titulo presentado está conformado por los siguientes documentos:
– Formulario Registral N° 2 – Ley N° 27157, con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Inforne Técnico de Verlficacion suscrito por Verificador Responsable Jorge Walter Martos. Montoya con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 22 de setiembre de 2009.
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciónes, con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 14 de diciembre de 2009.
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciones, con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 26 de noviembre de 2009.
– Plano perimétrico de independización del Cuarto piso, con firma certíficada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 26 de noviembre de 2009.
– Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 165 -2009 expedido por la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo el 16 de julio de 2009.
– Reglamento Intemo de la Ley N° 27157, con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano de Ubicación y Localización con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano de Distribución del 1, 2, 3 y azotea con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembre de 2009.
– Plano Perimétrico de Independización con firma certificada por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 15 de setiembra de 2009. Con el fecurso de apelación, el solicitante ha presentado los siguientes documentos:
– Anexo N° 4 sobre subsanación de observaciones con firmas certificadas por notario Juan Gustavo Landi Grillo el 21 de diciembre de 2009.
– Declaración Jurada formulada por Luis Alberto García Palao con firma certificada por Juez de Paz Letrado de Aucayacu Nelly Fonseca Livias el 21 de diciembre de 2009,
– Fotocopia de documentos a nombre de Luis Alberto García Palao.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Victor Huaman de la Cruz,- formuló tacha del título por vencimiento del . asiento de presentación, en los siguientes términos:
“De conformidad con el art. 43 del Reglamento General de los Registros Públicos, se tacha el presente titulo por cuanto no se ha subsanado la observación formulada el 17/12/2009, dentro del término legal correspondiente:
I. Con respecto a la prórroga de la vigencia del asiento de presentación
1. Se procede a remitir su pedido a la Gerencia de Propiedad Inmueble, mediante .informe N° 004-2009, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.
II. Formalidad
1. Se observa que al certificar la firma de los representantes de doña Felipina. Palao Rozas, no se acredita la certificación de la firma de Luis Alberto Garcia Palao, por lo que deberá aclarar ya que de acuerdo al poder inscrito con el nimero de partida N° 1232607 del Registro de Mandatos y Poderes; los representantes deben intervenir de forma conjunta para el ejercicio de las facultades establecidas, en ese sentido al no estar interviniendo el Sr: Luis Alberto García Palao sirvase presentar un documento privado legalizado con la firma de éste en donde ratifique el contenido de los Anexos 4 de fecha 26/11/09 y 14/12/09.
III. Reglamento Intemo
1. Del documento aclaratorio de fecha 14/12/09 (anexo 4) se observa en el artículo 3° que la unidad inmobiliaria 4 del primer y segundo piso se asignan el uso de vivienda; sin embargo a la unidad del tercer piso lo determinan como futura vivienda de manera correcta, en ese sentido sírvase aclarar dicho articulo respecto al uso de la unidad inmobiliaria 4 del primer y segundo piso.”
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Improcedencia de demanda: Demandante debe adjuntar el acta de conciliación para acreditar la conclusión del procedimiento conciliatorio [Casación 3762-2015, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/improcedencia-de-demanda-demandante-debe-adjuntar-el-acta-de-conciliacion-para-acreditar-la-conclusion-del-procedimiento-conciliatorio-LPDerecho-324x160.jpg)