Jurisprudencia del artículo 2005 del Código Civil.- Continuidad de la caducidad

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Artículo 2005.- Continuidad de la caducidad
La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.


Concordancias

CC: art. 1994.8; LGS: art. 289; LTV: art. 96.


Jurisprudencia del artículo 2005 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Plazo de caducidad para impugnar judicialmente actos administrativos se interrumpe durante días inhábiles donde el Poder Judicial no brinda atención [Casación 10591-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kjXMw

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