Artículo 20.- Inimputabilidad*
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión actual, ilegítima y real.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones;
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición;
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- D-L 25564, publicado el 20 de junio de 1992 (link: bit.ly/3KsVnf4).
- Ley 26447, publicada el 21 de abril de 1995 (link: lpd.pe/kwE5w).
- Ley 27936, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3rY7333).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30151, publicada el 13 de enero de 2014 (link: bit.ly/3OFRKol).
- Ley 31012, publicada el 28 de marzo de 2020 (link: bit.ly/ 3Oo9sLV).
- Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq)
- Ley 32330, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/2OXRo)
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 24A, 26.2; CP: arts. 42, 43, 920, 1981; NCPP: arts. 75, 76, 170; DUDH: art. 6; PIDCP: arts. 10.2.b, 10.3, 14.4, 16; CADH: arts. 3, 5.5; DADDH: art. XVII; CEDH: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 20 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Obediencia debida: El personal policial no está obligado a ejecutar órdenes sin dudas ni murmuraciones, puesto que el principio de legalidad y la dignidad humana prevalecen sobre cualquier orden ilícita [Casación 76-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/kXvZb
- NUEVO: Obediencia debida: La orden para ser legítima debe ser lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa [Casación 76-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/2wbKr
- NUEVO: Obrar por disposición de la ley: La norma permisiva debe ser legítima y clara, y no puede basarse en una mera interpretación particular [Casación 1115-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/kDQbbW
- NUEVO: Joven mujer alejada de su familia y violentada por su pareja, y que, en ese contexto, bajo amenaza, es obligada a alquilar una habitación para guardar droga, actúa bajo el imperio de un miedo insuperable [Apelación 343-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/pnW8e
- NUEVO: Los episodios psicóticos no permanentes pueden configurar una causal de inimputabilidad [Revisión de Sentencia 496-2021, Lima Este]. Link: lpd.pe/epEmYd
- NUEVO: Diferencias entre «esquizofrenia paranoide» y el «trastorno esquizofreniforme» [Revisión de Sentencia 496-2021, Lima Este]. Link: lpd.pe/zpzJEg
- Actuación policial: Eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes (doctrina legal) [AP 5-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/40WwNZk
- NUEVO: Criterios de «Dusky» para determinar la capacidad y competencia mental del imputado [Casación 1164-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2y3Nz
- Precisiones sobre grave alteración de la conciencia y grave alteración de la percepción [Casación 460-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/41YEorw
- Configuración de la causal de «obediencia debida» [Casación 1131-2018, Puno]. Link: bit.ly/3oScf6T
- La eximente por embriaguez solo es aplicable ante perturbaciones profundas de las facultades [Casación 66-2017, Junín]. Link: bit.ly/3Vpjlfg
- El estado de embriaguez solo puede ser acreditado con el examen de dosaje etílico y no con la declaración de testigos [Casación 1331-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3Pzxtyl
- Responsabilidad restringida: Inaplicabilidad de prohibición del art. 22 del CP [Casación 668-2016, Ica]. Link: bit.ly/40RWJ8s
- NUEVO: Legítima defensa imperfecta: Sujeto actuó desproporcionalmente al defenderse con un arma blanca frente a un agraviado que atacó sin arma alguna [RN 894-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pR3ZQ
- Robo agravado: La esquizofrenia paranoide altera la conciencia y voluntad del agente y es causa de inimputabilidad [RN 12-2021, Lima]. Link: bit.ly/3cCU8f5
- No hubo legítima defensa si mujer pudo pedir ayuda a sus familiares que estaban en casa, pero prefirió acuchillar a su pareja [RN 667-2021, Lima]. Link: bit.ly/3IkriNu
- Legítima defensa: Situación de alerta de la víctima no hace exigible el empleo «proporcional», sino «racional» del medio [RN 1740-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3Vrryjc
- El riesgo permitido y el principio de confianza como límites de las conductas neutras [RN 214-2019, Lima]. Link: bit.ly/44n6fmL
- Matar por «celos patológicos» será causal de inimputabilidad si se acredita ese estado al momento de los hechos [RN 443-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Rd3Fcl
- Naturaleza jurídica de la legítima defensa y presupuestos [RN 910-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3VpF7Q2
- Alcance de la figura «actio libera in causa» (acto libre por su propia causa) [RN 1053-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/44zDC6j
- La prohibición de regreso se basa en la neutralidad de una conducta en el ejercicio de un rol social [RN 1645-2018, Santa]. Link: bit.ly/3Htcegk
- Características de la esquizofrenia como eximente de responsabilidad penal [RN 1096-2017, Callao]. Link: bit.ly/40YxIZ2
- La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal que no admite prueba en contrario [RN 526-2017, Junín]. Link: bit.ly/44ox8He
- El hecho de que el imputado presente «visibles síntomas de ebriedad» (sin que conste pericia alcoholimétrica) no constituye una causal de exención de responsabilidad penal [RN 1778-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3p476ZG
- Policía que dispara una bomba lacrimógena a corta distancia no actúa en cumplimiento de un deber [RN 3096-2015, Puno]. Link: bit.ly/3AMBlXz
- Agresión ilegítima: No puede exigirse al agredido serenidad y tranquilidad para elegir fríamente aquellos medios de defensas proporcionados [RN 2233-2014, Junín]. Link: bit.ly/3ANGgaL
- La inimputabilidad puede darse a causa de estados patológicos (anomalía psíquica) como también de ciertos estados anormales pasajeros [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HxHDye
- Inimputabilidad por grave alteración de la conciencia (uso del método Widmark) [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HzIZs5
- Cuadro de síndrome psicótico de tipo esquizofrenia paranoide constituye causa legal de exención de responsabilidad penal [RN 1228-2014, Lima]. Link: bit.ly/3ASbhtW
- Tres requisitos para la configuración de la eximente de «miedo insuperable» [RN 2649-2012, Lima]. Link: bit.ly/3gfW0N9
- Deficiente mental: Coeficiente intelectual menor a 69 constituye una causa de inimputabilidad [RN 2658-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3LNeMYX
- Estado de necesidad justificante: Es posible alegar cuando concurra provocación imprudente derivada de una ineficiente gestión pública [RN 4009-2011, Junín]. Link: bit.ly/3HzjLdg
- Legítima defensa: Medio empleado desproporcionado convierte en actitud ofensiva y no defensiva [RN 4708-2009, Callao]. Link: bit.ly/3LgrFIM
- El retardo mental leve no constituye causa de exclusión de culpabilidad [RN 4091-2009, Santa]. Link: bit.ly/3gyYsKV
- El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/40K9fYq
- Exigencias para que la embriaguez pueda dar lugar a un trastorno mental transitorio con eficacia de eximente [RN 3482-2008, Callao]. Link: bit.ly/34D2TBK
- Aplicación de la eximente del art. 20.9 del CP no solo requiere un sometimiento por subordinación y la disciplina, sino que la orden no sea manifiestamente ilegal [RN 1598-2007, Lima]. Link: bit.ly/410ar98
- [NUEVO] Alteración a la conciencia: El método Widmark no se puede imponer si se acredita que sujeto tuvo lucidez como para llamar a la Policía y suscribir las actas [Apelación 122-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/kdDMJ
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Corte Superior
- NUEVO: Sala inaplica Ley 32330 (que dispone juzgar a adolescentes como adultos) por contravenir el Convenio sobre los Derechos del Niño [Exp. 01962-2025-1, f. j. 7]. Link: lpd.pe/y283Q
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Tribunal Constitucional
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- Diferencias entre el derecho a la legítima defensa y el derecho a la defensa [Exp. 3802-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3TJpXmt
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Derecho comparado
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- Para eximir la responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica, no solo se exige un elemento biológico, sino uno psicológico-normativo (caso Jonathan Robaina) (España) [STS 3644/2022]. Link: bit.ly/3LQwj2J
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Legislación
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- Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
- Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9
- Ley de condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa [Ley 27936]. Link: bit.ly/3DfaUuI
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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