Jurisprudencia del artículo 20 del Código Penal.- Inimputabilidad

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Artículo 20.- Inimputabilidad*
Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

2. El menor de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión actual, ilegítima y real.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones;

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición;

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. D-L 25564, publicado el 20 de junio de 1992 (link: bit.ly/3KsVnf4).
  2. Ley 26447, publicada el 21 de abril de 1995 (link: lpd.pe/kwE5w).
  3. Ley 27936, publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3rY7333).
  4. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  5. Ley 30151, publicada el 13 de enero de 2014 (link: bit.ly/3OFRKol).
  6. Ley 31012, publicada el 28 de marzo de 2020 (link: bit.ly/ 3Oo9sLV).
  7. Ley 32026, publicada el 16 de mayo de 2024 (link: lpd.pe/0EbDq)

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 2.2, 23, 24A, 26.2; CP: arts. 42, 43, 920, 1981; NCPP: arts. 75, 76, 170; DUDH: art. 6; PIDCP: arts. 10.2.b, 10.3, 14.4, 16; CADH: arts. 3, 5.5; DADDH: art. XVII; CEDH: art. 2.


Jurisprudencia del artículo 20 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Joven mujer alejada de su familia y violentada por su pareja, y que en ese contexto, bajo amenaza, es obligada a alquilar una habitación para guardar droga, actúa bajo el imperio de un miedo insuperable [Apelación 343-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/pnW8e
    2. NUEVO: Los episodios psicóticos no permanentes pueden configurar una causal de inimputabilidad [Rev. de Sentencia 496-2021, Lima Este]. Link: lpd.pe/0EmYd
    3. NUEVO: Diferencias entre «esquizofrenia paranoide» y el «trastorno esquizofreniforme» [Rev. de Sentencia 496-2021, Lima Este]. Link: lpd.pe/0zJEg
    4. Actuación policial: Eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes (doctrina legal) [AP 5-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/40WwNZk
    5. NUEVO: Criterios de «Dusky» para determinar la capacidad y competencia mental del imputado [Casación 1164-2021, Puno]. Link: lpd.pe/2y3Nz
    6. Precisiones sobre grave alteración de la conciencia y grave alteración de la percepción [Casación 460-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/41YEorw
    7. Configuración de la causal de «obediencia debida» [Casación 1131-2018, Puno]. Link: bit.ly/3oScf6T
    8. La eximente por embriaguez solo es aplicable ante perturbaciones profundas de las facultades [Casación 66-2017, Junín]. Link: bit.ly/3Vpjlfg
    9. El estado de embriaguez solo puede ser acreditado con el examen de dosaje etílico y no con la declaración de testigos [Casación 1331-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3Pzxtyl
    10. Responsabilidad restringida: Inaplicabilidad de prohibición del art. 22 del CP [Casación 668-2016, Ica]. Link: bit.ly/40RWJ8s
    11. NUEVO: Legítima defensa imperfecta: Sujeto actuó desproporcionalmente al defenderse con un arma blanca frente a un agraviado que atacó sin arma alguna [RN 894-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pR3ZQ
    12. Robo agravado: La esquizofrenia paranoide altera la conciencia y voluntad del agente y es causa de inimputabilidad [RN 12-2021, Lima]. Link: bit.ly/3cCU8f5
    13. No hubo legítima defensa si mujer pudo pedir ayuda a sus familiares que estaban en casa, pero prefirió acuchillar a su pareja [RN 667-2021, Lima]. Link: bit.ly/3IkriNu
    14. Legítima defensa: Situación de alerta de la víctima no hace exigible el empleo «proporcional», sino «racional» del medio [RN 1740-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3Vrryjc
    15. El riesgo permitido y el principio de confianza como límites de las conductas neutras [RN 214-2019, Lima]. Link: bit.ly/44n6fmL
    16. Matar por «celos patológicos» será causal de inimputabilidad si se acredita ese estado al momento de los hechos [RN 443-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Rd3Fcl
    17. Naturaleza jurídica de la legítima defensa y presupuestos [RN 910-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3VpF7Q2
    18. Alcance de la figura «actio libera in causa» (acto libre por su propia causa) [RN 1053-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/44zDC6j
    19. La prohibición de regreso se basa en la neutralidad de una conducta en el ejercicio de un rol social [RN 1645-2018, Santa]. Link: bit.ly/3Htcegk
    20. Características de la esquizofrenia como eximente de responsabilidad penal [RN 1096-2017, Callao]. Link: bit.ly/40YxIZ2
    21. La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal que no admite prueba en contrario [RN 526-2017, Junín]. Link: bit.ly/44ox8He
    22. El hecho de que el imputado presente «visibles síntomas de ebriedad» (sin que conste pericia alcoholimétrica) no constituye una causal de exención de responsabilidad penal [RN 1778-2016, Huánuco]. Link: bit.ly/3p476ZG
    23. Policía que dispara una bomba lacrimógena a corta distancia no actúa en cumplimiento de un deber [RN 3096-2015, Puno]. Link: bit.ly/3AMBlXz
    24. Agresión ilegítima: No puede exigirse al agredido serenidad y tranquilidad para elegir fríamente aquellos medios de defensas proporcionados [RN 2233-2014, Junín]. Link: bit.ly/3ANGgaL
    25. La inimputabilidad puede darse a causa de estados patológicos (anomalía psíquica) como también de ciertos estados anormales pasajeros [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HxHDye
    26. Inimputabilidad por grave alteración de la conciencia (uso del método Widmark) [RN 1377-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HzIZs5
    27. Cuadro de síndrome psicótico de tipo esquizofrenia paranoide constituye causa legal de exención de responsabilidad penal [RN 1228-2014, Lima]. Link: bit.ly/3ASbhtW
    28. Tres requisitos para la configuración de la eximente de «miedo insuperable» [RN 2649-2012, Lima]. Link: bit.ly/3gfW0N9
    29. Deficiente mental: Coeficiente intelectual menor a 69 constituye una causa de inimputabilidad [RN 2658-2012, Lambayeque]. Link: bit.ly/3LNeMYX
    30. Estado de necesidad justificante: Es posible alegar cuando concurra provocación imprudente derivada de una ineficiente gestión pública [RN 4009-2011, Junín]. Link: bit.ly/3HzjLdg
    31. Legítima defensa: Medio empleado desproporcionado convierte en actitud ofensiva y no defensiva [RN 4708-2009, Callao]. Link: bit.ly/3LgrFIM
    32. El retardo mental leve no constituye causa de exclusión de culpabilidad [RN 4091-2009, Santa]. Link: bit.ly/3gyYsKV
    33. El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/40K9fYq
    34. Exigencias para que la embriaguez pueda dar lugar a un trastorno mental transitorio con eficacia de eximente [RN 3482-2008, Callao]. Link: bit.ly/34D2TBK
    35. Aplicación de la eximente del art. 20.9 del CP no solo requiere un sometimiento por subordinación y la disciplina, sino que la orden no sea manifiestamente ilegal [RN 1598-2007, Lima]. Link: bit.ly/410ar98
    36. [NUEVO] Alteración a la conciencia: El método Widmark no se puede imponer si se acredita que sujeto tuvo lucidez como para llamar a la Policía y suscribir las actas [Apelación 122-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/kdDMJ
  • Tribunal Constitucional

    1. Diferencias entre el derecho a la legítima defensa y el derecho a la defensa [Exp. 3802-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3TJpXmt
  • Derecho comparado

    1. Para eximir la responsabilidad penal por anomalía o alteración psíquica, no solo se exige un elemento biológico, sino uno psicológico-normativo (caso Jonathan Robaina) (España) [STS 3644/2022]. Link: bit.ly/3LQwj2J
  • Legislación

    1. Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
    2. Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9
    3. Ley de condiciones del ejercicio de la Legítima Defensa [Ley 27936]. Link: bit.ly/3DfaUuI

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