Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Concordancias
C: arts. 2.18, 97, 200.2; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17.1; DADDH: art. X; CADH: art. 11.2; NCPC: art. 44.8.
Jurisprudencia del artículo 2.10 de la Constitución
Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
-
Tribunal Constitucional
- El derecho al secreto e inviolabilidad de los documentos comprende tanto la acción comunicativa desplegada por medios de telecomunicación como la comunicación interpersonal, siempre que no estén destinadas a ser difundidas a terceros [Exp. 003-2005-PI/TC, ff. jj. 360-361]. Link: lpd.pe/EkkvV
- Se infringe la inviolabilidad de las comunicaciones tanto al interceptar comunicaciones dirigidas a terceros como al acceder a su contenido sin autorización [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N5xrK
- El registro de correos electrónicos del empleado con el fin de probar faltas laborales vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones [Exp. 05532-2014-PA/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/y2RkQ
- La relación laboral no puede desconocer derechos fundamentales, por lo que el empleador no puede acceder a los correos personales del trabajador [Exp. 1058-2004-AA/TC, ff. jj. 20-23]. Link: lpd.pe/zrMmD
- Uso de correos electrónicos de cuentas privadas como sustento probatorio para imputar falta grave en despido vulnera el secreto de las comunicaciones [Exp. 04224-2009-PA/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/NnrMr
- La inviolabilidad de las comunicaciones no se vulnera cuando una de las partes graba para sí la comunicación [Exp. 00867-2011-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/z88ek
- Interceptar recibos de servicios públicos es inconstitucional por vulnerar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones [Exp. 2863-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/EebVW
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La CADH protege el contenido de las conversaciones telefónicas, así como los elementos del proceso comunicativo (destino, origen, identidad, frecuencia, hora y duración de las llamadas) [Escher y otros vs. Brasil, f. j. 114]. Link: lpd.pe/N7K8g
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Llamadas telefónicas realizadas en la oficina de agente policial están protegidas por el derecho a la vida privada y a la correspondencia [Halford vs. The United Kingdom, ff. jj. 42-46]. Link: lpd.pe/zLra6
- Se vulnera el derecho al respeto de la correspondencia cuando la comunicación entre abogado y cliente es abierta y leída por autoridades penitenciarias [Campbell vs. The United Kingdom, f. j. 33]. Link: lpd.pe/yJ5w1
- Las sociedades democráticas se ven amenazadas en la actualidad por formas sofisticadas de espionaje y terrorismo, por lo que el Estado puede proceder a la vigilancia secreta de los elementos subversivos que actúan en su jurisdicción [Klass and others vs. Germany, f. j. 48]. Link: lpd.pe/EPdjQ
-
Jurisprudencia comparada
- Los correos electrónicos son considerados «comunicaciones y documentos privados» protegidos por el derecho a la inviolabilidad de comunicación privada (Chile) [Rol 2246/2012, f. j. 4.a.59]. Link: lpd.pe/z1PWQ
- La inviolabilidad de las comunicaciones protege al funcionario público en el uso de su casilla institucional (Chile) [Rol 7068-2019, f. j. 4]. Link: lpd.pe/z482Z
- La proscripción de interceptación de comunicaciones no solo despliega sus efectos en tiempo real (durante el tiempo que se desarrolla la conversación), sino también con posterioridad en el soporte material donde se almacena la misma (México) [Amparo Directo en Revisión 1621/2010, pp. 40-41]. Link: lpd.pe/NDjqv
- No se vulnera el secreto de las comunicaciones cuando se autoriza la grabación de conversaciones con la finalidad de registrar chantaje (España) [Sentencia 56/2003, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zZ98r
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Colegios profesionales cumplen funciones constitucionales en tres ámbitos: en el procedimiento legislativo, en la vigencia de supremacía constitucional y en la elección de autoridades [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)