Jurisprudencia del artículo 198-A del Código Penal.- Informes de auditoria distorsionados

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Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados
Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.

*Artículo incorporado por la Ley 29307, publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t).


Concordancias: 

CP: art. 198; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


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