Jurisprudencia del artículo 196-A del Código Penal.- Estafa agravada

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Artículo 196-A.- Estafa agravada* **
La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa:

1. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

2. Se realice con la participación de dos o más personas.

3. Se cometa en agravio de pluralidad de víctimas.

4. Se realice con ocasión de compra-venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles.

5. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.

6. Se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.

*Articulo incorporado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).

**Articulo modificado por el DL 1351, publicado el 07 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).


Concordancias: 

C: arts. 2.16; 21, 60, 70, 72; CC: arts. 195-208; CP: arts. 12, 29, 45, NCPP: arts. 135, 136, 143, 245. 


Corte Suprema

  1. NUEVO: Entregó su tarjeta de crédito a sujeto que se ofreció ayudarlo a retirar dinero del cajero, y le hicieron el «cambiazo»: ¿hurto o estafa? [Apelación 150-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/k9637
  2. NUEVO: Fallo sorpresivo: Tribunal Superior varió el título de imputación de estafa agravada a hurto agravado sin plantear la tesis [Apelación 150-2023, Selva Central]. Link: lpd.pe/k7e3G

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