Artículo 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas*
El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29316, publicada el 14 de julio de 2009 (link: bit.ly/44UFd6a).
Concordancias
C: arts. 2.14, 16, 21, 60; CP: arts. 12, 29, 41; NCPP: arts. 2, 182.
Jurisprudencia del artículo 194-A del Código Penal
-
Corte Suprema
- El tipo penal del artículo 194-A no exige la existencia de un delito previo para su configuración, a diferencia de la receptación, pues cada uno tiene una estructura autónoma [Casación 937-2016, La Libertad, ff. jj. 3.15-3.16]. Link: bit.ly/3JCXb3G
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Comentarios:


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