Jurisprudencia del artículo 1899 del Código Civil.- Fianza sin plazo determinado

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Artículo 1899.- Fianza sin plazo determinado
Si la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta días después de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligación.


Concordancias

CC: arts. 140, 184, 1883, 1890.


Jurisprudencia del artículo 1899 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Fiador solidario que renunció al beneficio de excusión no puede solicitar la extinción de fianza hasta que el crédito garantizado solidariamente sea pagado íntegramente al banco BCP [Casación 3314-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pnXNW
  2. Gobierno regional no puede exigir a financiera la ejecución de la cartas fianzas si estas caducaron por no comunicar oportunamente la anulación del laudo arbitral que favoreció a contratista [Casación 2776-2015, Piura]. Link: lpd.pe/SaL8m

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