Artículo 181.- Examen pericial
1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.
2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.
3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.
Concordancias
C: art. 139.6; CP: art. 409; NCPP: art. 180.2.
Jurisprudencia del artículo 181 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Valoración de la prueba pericial en delitos sexuales [AP 4-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3pczhT3
- Examen pericial no es obligatorio cuando no se cuestiona la fiabilidad o cuando el aporte no solo se basa en la percepción subjetiva (doctrina legal) [AP 2-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3pgUafG
- Es posible la ratificación de pericias institucionales por un perito distinto al que lo practicó [Casación 1494-2017, Huancavelica]. Link: bit.ly/3JU2GKY
- NUEVO: No se puede comparar pericia oficial y pericia de parte si no se elaboraron con la misma documentación [RN 145-2020, Lima]. Link: lpd.pe/p3xv7
- NUEVO: Declaración jurada no tiene entidad suficiente para desvirtuar imputación por lavado de activos [RN 145-2020, Lima]. Link: lpd.pe/0qZwQ
- Pericia institucional no puede ser inutilizada por falta de ratificación [RN 167-2019, Lima]. Link: bit.ly/3C3D5NO
- La pericia oficial prevalece frente a la pericia de parte [RN 324-2019, Callao]. Link: bit.ly/3C51Eu2
- Conclusiones contradictorias entre pericias del MP y la PNP debe ser resuelto en un debate pericial [RN 2130-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3BYw6G6
- Ante incompatibilidad entre una pericia de cargo y de descargo, no se debe desestimar uno porque fue ofrecido por uno de los sujetos procesales [RN 2254-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3PmfI5a
- Pericias institucionales no son reproducibles en juicio oral al tener carácter de preconstituidas [RN 2400-2015, Lima]. Link: bit.ly/3duXMbu
- La no ratificación de la prueba pericial no acarrea nulidad si no fue cuestionada [RN 802-2014, Lima]. Link: bit.ly/3SOTT1i
- El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia [RN 3633-2013, Lima]. Link: bit.ly/3PqSvPb
- Juez debe ordenar pericia oficial cuando existen pericias contradictorias [RN 2082-2013, Lima]. Link: bit.ly/3phJNbB
- NUEVO: Fiscalía no puede negar a la defensa el derecho a interrogar testigos/peritos de parte en la investigación preparatoria [Apelación 80-2022, Suprema]. Link: lpd.pe/2V7vP
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Corte Superior
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- NUEVO: Ante dos informes periciales discrepantes es obligatorio abrir el debate pericial [Expediente 000XX-2024-0-0401-SP-ED-01]. Link: lpd.pe/pb4d9
- Deposición sobre un informe pericial en investigación no sustituye a un examen pericial en juicio oral [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3DvHda1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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