El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia [RN 3633-2013, Lima]

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Fundamento destacado. Séptimo. Que, pese a la existencia de lesiones y a lo expuesto a nivel psicológico y psiquiátrico, ningún perito ha sido objeto de examen pericial. Llama la atención que la defensa del imputado solicitó al inicio de la audiencia la ratificación de una pericia psicológica y el examen de la pericia psicológica de parte [fojas doscientos veintiséis vuelta y doscientos veintisiete vuelta] y que fueran rechazadas irrazonablemente.

El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia. La prueba pericial es una prueba compuesta: que comprende el análisis del perito sobre lo peritado, el informe pericial y el examen pericial contradictorio. Por excepción las pericias institucionales de contenido documental no requieren examen pericial, a menos que la parte afectada los solicite fundadamente. Además, es imprescindible ante pericias contradictorias, así como ante pericias no compatibles con resultados no necesariamente coincidentes —como es en el presente caso—, que los peritos sean examinados en el acto oral.

En autos se cuenta con dos pericias psicológicas institucionales, una pericia psicológica de parte y dos pericias psiquiátricas institucionales; además, de exámenes psicológicos a tres de los hijos del agraviado. Nada de eso se ha indagado, pese a su necesidad, utilidad y pertinencia para ayudar al órgano jurisdiccional a determinar si medió o no emoción violenta. Ésta es, entre otros requisitos legales, un estado psicológico que surge por circunstancias excepcionales —debe ser un hecho extraño a la propia idiosincrasia del agente, ajeno a su misma gestación por al sujeto activo y, además, que no lo obligue a responder o reaccionar con serenidad—.

Su ausencia vicia de nulidad insubsanable el juicio oral, por lo que éste debe anularse conforme al artículo 298º numeral 1 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, no se ha preguntado con más ahínco al imputado acerca de las horas previas al ahorcamiento, pues con anterioridad medió violencia contra la víctima.


Sumilla. Pertinencia de debate pericial. El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia. La prueba pericial es una prueba compuesta: que comprende el análisis del perito sobre lo peritado, el informe pericial y el examen pericial contradictorio. Por excepción las pericias institucionales de contenido documental no requieren examen pericial, a menos que la parte afectada los solicite fundadamente. Además, es imprescindible ante pericias contradictorias, así como ante pericias no compatibles con resultados no necesariamente coincidentes, que los peritos sean examinados en el acto oral.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Transitoria
R. N. N° 3633-2013, Lima

Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.-

Vistos: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Hedin Huaranga Valverde contra la sentencia de fojas cuatrocientos diecinueve, del diecisiete de setiembre de dos mil trece, que lo condenó como autor del delito de feminicidio en agravio de Milagros Consuelo Chipana Chanca a veintitrés años de pena privativa de libertad, así como fijó en cuarenta mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil.

Oído el informe oral.

Interviene como ponente el señor San Martín Castro.

Fundamentos

Primero. Que la defensa del encausado Huaranga Valverde en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos veintiocho insta la variación de la tipicidad del delito y la disminución de la pena y de la reparación civil. Alega que su patrocinado actuó bajo el imperio de emoción violenta conforme a las pericias psicológica y psiquiátrica, y sin premeditación; que no se aceptó la realización de una pericia de parte ni se autorizó las ratificaciones plenariales de las pericias psicológica y psiquiátrica; que la pena impuesta es desproporcionada, más aún si la fiscalía inmotivadamente en el acto oral aumentó la pena solicitada de quince a veinticinco años de privación de libertad; que la reparación civil es excesiva pues su defendido carece de medios económicos.

Segundo. Que la sentencia de instancia declaró probado que el veinte de marzo de dos mil doce, como a las doce y treinta horas, cuando el encausado Huaranga Valverde se encontraba en el dormitorio de su casa —en el Asentamiento Humano El Rosal – Huáscar— despertó a su conviviente, madre de sus cuatro hijos —la agraviada Chipana Chanca—, quien a su sugerencia aceptó mantener relaciones sexuales. Al concluir, la agraviada le dijo al acusado que “no sentí nada, en cambio con Ramón siento, él me lo hace mejor”. Cuando el acusado Huaranga Valverde le dijo si iba a seguir con Ramón, la agraviada Chipana Chanca se sonrío y se volteó dándole la espalda. Esta situación fue aprovechada por el imputado Huaranga Valverde para coger dos pasadores que se encontraban al costado de la cama, con los que la ahorcó por espacio de ocho minutos hasta matarla. En casa, en la cama de una de sus hijas, el imputado permaneció unas tres horas y luego, a las seis y treinta horas se personó a la Comisaría del Sector donde confesó la autoría de los hechos.

En el Atestado Policial se da cuenta que el veinte de marzo de dos mil doce, como a las siete de la mañana, el imputado se personó a la Comisaría de Santa Elizabeth – San Juan de Miraflores para denunciar que como a las dos y treinta horas, en su domicilio, luego de tener relaciones sexuales con su conviviente y luego de una discusión, en su desesperación cogió dos pasadores y la ahorcó dejándola sin vida, y que se presentó a la Comisaría al sentirse arrepentido [fojas dos].

Tercero. Que el protocolo de necropsia de fojas veinticinco y ciento diecinueve estableció no sólo que la agraviada murió por asfixia mecánica modalidad estrangulamiento por elemento constrictor con los signos corporales y lesiones correspondientes. Además encontró otras lesiones traumáticas recientes en el cuerpo: cabeza, cuello, miembros superiores, tórax y miembros inferiores (hematomas, excoriaciones, equimosis).

Las conclusiones son compatibles con el resultado del dictamen pericial de biología forense de fojas sesenta y siete —se encontró los dos pasadores color negro, que dieron positivo para orientación en sangre— y el informe pericial número dieciséis cero siete guión dos mil doce guión DIRCRI guión PNP diagonal DIVINEC guión DINSP de fojas ciento cuatro, así como con el acta de levantamiento de cadáver de fojas veintidós.

La pericia médico legal de fojas veintiséis practicada el veinte de marzo de dos mil doce al encausado reveló que presentó excoriación costrosa en tercio medio del antebrazo derecho. La referencia que proporcionó el imputado es que se debió a una agresión de su esposa hacía tres días. De otro lado, el acusado presentó negativo para ingesta de drogas y alcohol [pericia química forense de fojas noventa].

Cuarto. Que los padres de la agraviada refieren que el imputado era muy celoso, no la dejaba hablar con hombres, y que una de sus nietas manifestó que su padre el día de los hechos maltrató a su madre [preventiva de fojas ciento cincuenta y cuatro y declaración plenarial de fojas doscientos cuarenta y tres].

El acusado Huaranga Valverde dijo que días antes le propuso matrimonio a la agraviada; que la agraviada Chipana Chanca se rió y no le hizo caso; que luego se percató que la agraviada había mandado un mensaje de texto a un hombre llamado Ramón y le comentaba de su propuesta de matrimonio, quien le respondía que no lo hiciera, circunstancias en que le quitó el celular, lo que determinó que ella intentase recuperarlo; que ante sus reiteradas preguntas ella le dijo que estaba saliendo los domingos con Ramón; que esa información le causó un inmenso dolor, pero pese a tal circunstancia le expresó que si quería que no se case con él, pero que no lo abandone; que el día de los hechos cuando la agraviada le dijo lo de Ramón renegó, se llenó de ira, cólera de furia, lo cegó los celos, al punto que, finalmente, con dos pasadores de su hijo, que estaban encima de la cuna, de donde los tomó, la ahorcó —insiste en que nunca planificó la muerte de su conviviente— [fojas nueve, sesenta y doscientos veintiocho].

Quinto. Que, ahora bien, además de las pericias ya citadas, se realizaron las pericias psicológica, psiquiátricas y una pericia psicológica de parte [fojas ciento ochenta y nueve, trescientos siete, trescientos doce y trescientos cincuenta] con resultados variados. La pericia psicológica de fojas ciento ochenta y nueve hace mención a reacción aguda al estrés compatible con violencia contra la vida de su pareja, así como a una personalidad de rasgos dependientes obsesivos. La pericia psicológica de parte de fojas trescientos siete precisa que ante la humillación sufrida el imputado desarrolló un estado de ira profunda transitoria, influenciada por el resentimiento, dolor, el amor y la pena de la infidelidad, aunado a los rasgos de su personalidad, que dio lugar a una conducta impulsiva, poco reflexiva y pérdida del control.

La pericia psiquiátrica de fojas trescientos doce concluye que el imputado tiene una personalidad pasiva-agresiva y, entre otros rasgos —sin ser una patología—, bajo una apariencia de conformista esconde una tenaz hostilidad, quien además no presenta trastorno mental alguno, y su personalidad pasiva-agresiva clínicamente dentro de parámetros normales. La pericia psiquiátrica de fojas trescientos cincuenta concluye que presentó un trastorno mental transitorio de tipo incompleto.

Sexto. Que, de otro lado, se han practicado a tres hijos de la pareja informes de terapia [fojas doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y cuatro y doscientos ochenta y siete]. Ellos dan cuenta que el día de los hechos, horas antes, el encausado agredió a su madre, incluso utilizó un fierro repetidas veces —eso lo dice más claro el hijo mayor, de ocho años de edad—, aunque las lesiones que presenta la víctima no son compatibles con el uso de tal objeto contundente.

Séptimo. Que, pese a la existencia de lesiones y a lo expuesto a nivel psicológico y psiquiátrico, ningún perito ha sido objeto de examen pericial. Llama la atención que la defensa del imputado solicitó al inicio de la audiencia la ratificación de una pericia psicológica y el examen de la pericia psicológica de parte [fojas doscientos veintiséis vuelta y doscientos veintisiete vuelta] y que fueran rechazadas irrazonablemente.

El único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia. La prueba pericial es una prueba compuesta: que comprende el análisis del perito sobre lo peritado, el informe pericial y el examen pericial contradictorio. Por excepción las pericias institucionales de contenido documental no requieren examen pericial, a menos que la parte afectada los solicite fundadamente. Además, es imprescindible ante pericias contradictorias, así como ante pericias no compatibles con resultados no necesariamente coincidentes —como es en el presente caso—, que los peritos sean examinados en el acto oral.

En autos se cuenta con dos pericias psicológicas institucionales, una pericia psicológica de parte y dos pericias psiquiátricas institucionales; además, de exámenes psicológicos a tres de los hijos del agraviado. Nada de eso se ha indagado, pese a su necesidad, utilidad y pertinencia para ayudar al órgano jurisdiccional a determinar si medió o no emoción violenta. Ésta es, entre otros requisitos legales, un estado psicológico que surge por circunstancias excepcionales —debe ser un hecho extraño a la propia idiosincrasia del agente, ajeno a su misma gestación por al sujeto activo y, además, que no lo obligue a responder o reaccionar con serenidad—.

Su ausencia vicia de nulidad insubsanable el juicio oral, por lo que éste debe anularse conforme al artículo 298º numeral 1 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, no se ha preguntado con más ahínco al imputado acerca de las horas previas al ahorcamiento, pues con anterioridad medió violencia contra la víctima.

Octavo. Que el tribunal de juicio deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 298 párrafo in fine del Código de Procedimientos Penales. No está obligado a practicar todos los actos de prueba ya realizados. Sólo se reabre el juicio oral para subsanar los vicios u omisiones que la motivaron, sin perjuicio de la declaración ampliatoria del imputado. Se actuarán los exámenes de todos los peritos que emitieron pericias de importancia: psicológicas —oficiales y de parte—, psiquiátricas, así como los que examinaron a los menores hijos del imputado.

También deberá citarse a los peritos necropsiadores para aclarar las lesiones halladas y la causa de la muerte de la agraviada Chipana Chanca.

Noveno. Que de autos se advierte que el encausado recurrente Huaranga Valverde fue detenido con fecha veinte de marzo de dos mil doce —notificación de fojas ocho— al que se le impuso mandato de detención —auto de apertura de instrucción de fojas treinta y dos—, y que conforme al artículo 137 del Código Procesal Penal de mil novecientos noventa y uno vigente, el plazo de la detención no durara más de dieciocho meses, los que a la fecha se habrían vencido, por lo que al anularse la condena dictada en su contra debe ordenarse su libertad.

DECISIÓN

Por estas razones, con lo expuesto por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas cuatrocientos diecinueve, del diecisiete de setiembre de dos mil trece, que condenó a Hedin Huaranga Valverde como autor del delito de feminicidio en agravio de Milagros Consuelo Chipana Chanca a veintitrés años de pena privativa de libertad, así como fijó en cuarenta mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. DISPUSIERON se realice nuevo juicio oral por otro colegiado, con la concurrencia de los peritos ya indicados. ORDENARON su inmediata libertad, por exceso de carcelería que se ejecutará siempre y cuando no exista orden de detención emanada de autoridad competente; y los devolvieron. DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Superior de origen para los fines de ley. Hágase saber a las partes personadas en esta sede suprema.

S.S.
San Martín Castro
Prado Saldarriaga
Rodríguez Tineo
Salas Arenas
Príncipe Trujillo

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