Jurisprudencia del artículo 1690 del Código Civil.- Arrendamiento de duración indeterminada

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Artículo 1690.- Arrendamiento de duración indeterminada
El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta.


Concordancias

CC: arts. 1687, 1703.


Jurisprudencia del artículo 1690 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Contrato de arrendamiento cambia a plazo indeterminado si arrendataria ocupa inmueble 29 meses después al vencimiento del contrato inicial, debiendo pagar merced conductiva acordada [Casación 3098-2001, Lima]. Link: lpd.pe/3Eqwa

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