Artículo 166.- [Finalidad de la Policía Nacional]
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Concordancias
C: arts. 2.20, 34, 43-45, 91.4, 118.4, 118.14, 124, 159.4, 167-173, 175, 186, 195, 197.
Jurisprudencia del artículo 166 de la Constitución
Policía Nacional del Perú
-
Tribunal Constitucional
- El monopolio estatal del uso de la fuerza es consustancial al Estado de derecho, por lo que el cumplimiento de algunas funciones de la PNP, sobre todo la labor de garantía del orden interno, exige que se les reconozca el uso legítimo de dicha fuerza [Exp. 00008-2021-PI/TC (acums.), ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/EMPdR
- La protección y resguardo de la seguridad ciudadana no es una función que monopolice la PNP, tanto por que la puede realizar en colaboración con otros órganos estatales como por la creciente inversión del sector privado en este rubro [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 201]. Link: lpd.pe/yajqD
- Que concurran entidades públicas y privadas en la garantía de la seguridad personal, no significa que la PNP se encuentre «privatizando» sus servicios, ya que las empresas de seguridad privada coadyuvan a la realización de esta función y en modo alguno pueden reemplazar a dicha institución [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 202]. Link: lpd.pe/E6MKd
- La PNP no debe prestar servicios de seguridad privada, pues los actos que realizan los efectivos destacados son actos de servicio que garantizan que dicha institución cumpla su finalidad constitucional [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 203]. Link: lpd.pe/EmQMD
- La PNP no debe prestar servicios de seguridad privada, pues los efectivos que prestan esta clase de servicios tienen que cumplir con los estándares relativos al uso de la fuerza, ya que siguen ejerciendo actos de poder público [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 204]. Link: lpd.pe/E3vpe
- Que no se califique los servicios policiales extraordinarios como seguridad privada garantiza que los efectivos policiales realicen sus funciones en interés de la sociedad y el Estado, mas no de una persona o empresa en particular [Exp. 00009-2019-PI/TC, f. j. 205]. Link: lpd.pe/zjbvJ
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Una vez que el Estado toma conocimiento de un caso de violación de derechos humanos, debe llevar a cabo, sin dilación, investigaciones serias, imparciales y efectivas, orientadas a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de las personas responsables [Palma Mendoza y otros vs. Ecuador, f. j. 83]. Link: lpd.pe/Npa6v
Orden público
-
Tribunal Constitucional
- Orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial [Exp. 3283-2003-AA/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/NWLJY
- El orden interno implica aquella situación de tranquilidad, sosiego y paz dentro del territorio nacional, que es imprescindible para el sostenimiento de regímenes democráticos y el ejercicio de derechos y deberes por los individuos [Exp. 00011-2019-PI/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/zQd7g
- Tres aspectos que comprende el orden interno: seguridad ciudadana, estabilidad de la organización política y el resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yg5YY
- El mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden interno son objetivos esenciales del Estado, función que recae principalmente en la PNP [Exp. 00008-2021-PI/TC (acums.), f. j. 22]. Link: lpd.pe/zvgWd
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Comentarios:
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