Jurisprudencia del artículo 16 del Código Procesal Penal.- Potestad jurisdiccional

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 16.- Potestad jurisdiccional
La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por:

1. La Sala Penal de la Corte Suprema.

2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores.

3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la Ley.

4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.


Concordancias

C: arts. 139.1, 139.2, 143; CPC: art. 48, 49.


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