Jurisprudencia del artículo 155 del Código Penal.- Agravante por razón de la función (violación de la intimidad)

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Artículo 155.- Agravante por razón de la función*
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

*Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).


Concordancias: 

C: art. 2.4, 2.7-10, 39, 41, 97, 200.3; CP: arts. 12, 36.1, 36.2, 36.4; 46A; CPP: art. 143; CPC: art. 686.


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