Artículo 1344.- Oportunidad de estipulación
La cláusula penal puede ser estipulada conjuntamente con la obligación o por acto posterior.
Concordancias
CC: arts. 1341-1343, 1345, 1354.
Jurisprudencia del artículo 1344 del Código Civil
Corte Suprema
- Ante incumplimiento por parte de los deudores del acuerdo conciliatorio, procede establecer penalidad pactada libremente sobre el saldo pendiente de pago [Casación 2838-2014, La Libertad]. Link: lpd.pe/9Hvae
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