Jurisprudencia del artículo 1304 del Código Civil.- Formalidad de la transacción

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Artículo 1304.- Formalidad de la transacción
La transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición al juez que conoce el litigio.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 144, 219.6; CPC: art. 335.


Jurisprudencia del artículo 1304 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Asociación no es responsable de presentar como evidencia pericia grafotécnica falsa consignada en la transacción extrajudicial, ya que cumplió con la formalidad de ser documento escrito [Casación 972-2020, Ica]. Link: lpd.pe/0bnED
  2. Juez desestima la demanda al reconocer que el contrato verbal involucraba concesiones recíprocas, como la suspensión del proceso, evidenciando la necesidad de una transacción por escrito [Casación 533-2017, Ica]. Link: lpd.pe/pLWxY
  • Tribunal Registral

  1. La validez de una transacción extrajudicial puede impugnarse si se argumenta que tiene vicios de voluntad o carece de la fuerza compulsiva asociada a un mandato judicial [Resolución 460-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/kj5qd 
  2. Registradora formula tacha porque no está dentro de los supuestos de actos inscribibles en registro personal, además, no contiene un acuerdo que importe una limitación que afecte a titulares dominiales del inmueble [Resolución 2481-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/27j5Y

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