Artículo 129-A.- Trata de personas* **
1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.
*Originalmente fue ubicado en el artículo 153 y modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26309, publicada el 20 de mayo de 1994 (link: lpd.pe/2Om4w).
- Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
- Ley 30251, publicada el 21 de octubre de 2014 (link: bit.ly/3OF99Oa).
** Reubicado desde el artículo 153 al 129-A por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
C: arts. 2.1, 24, 4, 39; CP: arts. 12, 23, 29, 36, 45; NCPP: arts. 135-138, 143; CC: art. 502; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1, 9.1, 12.3; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CEDH: arts. 4.1, 5.1.
Jurisprudencia del artículo 129-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/N91gK
- NUEVO: Diferencias entre las acciones típicas de «transportar y trasladar» en el delito de trata de personas (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/0xLYM
- [NUEVO] Trata de personas: Aspectos necesarios para la configuración del delito de venta de niños, niñas o adolescentes (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/k9ZRN
- NUEVO: La trata de personas con fines de explotación laboral supone la imposición a la víctima de las peores formas de trabajo infantil, esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/p3Aog
- Problemas concursales en los delitos de explotación sexual y trata de personas (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/3Tk2oBP
- Características esenciales del delito de trata de personas (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/3yDWmm2
- Trata de personas: Tiene como fin realizar actos de explotación a la víctima (doctrina legal) [AP 1-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3yCquyq
- Diferencias entre los delitos de violación sexual y de trata de personas (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3KVYD3H
- NUEVO: La adopción ilegal o irregular de menores puede configurar el delito de trata de personas [Casación 1700-2024, Cusco]. Link: lpd.pe/24ENK
- NUEVO: El «acogimiento» en un entorno de adolescentes que trabajan por necesidad puede ser tipificado como explotación laboral infantil en un contexto de trata de personas [Casación 1013-2021, Huánuco]. Link: lpd.pe/pbG59
- La adopción ilegal de niños constituye una modalidad de explotación que no necesariamente responde al delito de trata de personas [Casación 1765-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3DutNKB
- Efectos legales del delito de trata de personas [Casación 1771-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3CYRlIc
- Momento de la consumación del delito de trata de personas [Casación 1351-2019, Puno]. Link: bit.ly/3MIUor8
- La trata de niños, niñas o adolescentes no necesita de la concurrencia de los medios comisivos [Casación 1190-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3KNT4lC
- Cuestiones dogmáticas del delito de trata de personas [RN 665-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3APOi2r
- Diferencias entre los delitos de trata de personas y favorecimiento de la prostitución o proxenetismo [RN 1757-2017, Callao]. bit.ly/3ReNB9Q
- NUEVO: Desarrollo típico de las conductas, medios y fines en el delito de trata de personas [Apelación 254-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/2wWVO
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Delito de trata de personas: Diferencia entre «sufrir explotación laboral» y «laborar en pésimas condiciones laborales» [Exp. 01403-2024-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2V9mL6
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Concepto de la «trata de personas» [Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/4096sHn
- El delito de trata de personas debe ser interpretado bajo el principio pro persona para proteger ampliamente las múltiples formas de explotación [Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3FpS5qr
- Diferencias entre «venta» y «trata» de niños y niñas [Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/428EwW5
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Trata de personas: seres humanos son considerados mercancías que se compran, venden y someten a trabajos forzados [Zoletic y otros vs. Azerbaiyán]. Link: bit.ly/3Lud3bk
- Tres elementos constitutivos del delito de trata de personas [S.M. vs. Croacia]. Link: bit.ly/42dBv6G
- Trata de personas: Estado tiene la obligación de realizar una investigación eficaz y completa desde el reclutamiento hasta la explotación [Rantsev vs. Chipre y Rusia]. Link: bit.ly/4093McV
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Derecho comparado
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- No puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata de personas por haber accedido a medidas de protección (España) [STS 3727/2022]. Link: bit.ly/3FrLNGK
- Trata de personas: consentimiento de la víctima es irrelevante si se acredita su vulnerabilidad (España) [STS 1160/2022]. Link: bit.ly/3YRs1Ls
- Diferencia del estado de «vulnerabilidad» de la víctima en el tipo base y agravado del delito de trata de seres humanos (España) [STS 2818/2022]. Link: bit.ly/40bEUBs
- Fases del delito de «trata de seres humanos» (España) [STS 1020/2018]. Link: bit.ly/42dCow2
- Semejanzas y diferencias entre el delito de trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes (España) [STS 1020/2018]. Link: bit.ly/3ZMWDz6
- En el delito de trata se requiere que el autor conozca la situación precedente de captación de la víctima (España) [STS 1502/2015]. Link: bit.ly/3ThQDvL
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Legislación
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- Directiva de Atención a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes [Resolución de Superintendencia 106-2021-MIGRACIONES]. Link: bit.ly/3ldEKKV
- Guía operativa para la investigación del delito de trata de personas [RM 524-2020-IN]. Link: bit.ly/40b7jr0
- Guía operativa para la investigación del delito de trata de personas [RFN 489-2020-MP-FN]. Link: bit.ly/3muMRmn
- Protocolo del Ministerio Público para la atención de víctimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración [RFN 2291-2019-MP-FN]. Link: bit.ly/405nF4A
- Protocolo para la acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas [RFN 002636-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3FNLeHB
- Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 [DS 017-2017-IN]. Link: bit.ly/3MDbV45
- Actualización del protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP [RM 0430-2016-IN]. Link: bit.ly/3ThSlgF
- Protocolo intersectorial para la atención a víctimas de trata de personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) [RM 203-2014-MIMP]. Link: bit.ly/3lgWPYw
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Comentarios:

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