Jurisprudencia del artículo 129-A del Código Penal.- Trata de personas

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Artículo 129-A.- Trata de personas*  **
1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

*Originalmente fue ubicado en el artículo 153 y modificado por los siguientes dispositivos:

  1.  Ley 26309, publicada el 20 de mayo de 1994 (link: lpd.pe/2Om4w).
  2.  Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
  3. Ley 30251, publicada el 21 de octubre de 2014 (link: bit.ly/3OF99Oa).

** Reubicado desde el artículo 153 al 129-A por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e). 


Concordancias: 

C: arts. 2.1, 24, 4, 39; CP: arts. 12, 23, 29, 36, 45; NCPP: arts. 135-138, 143; CC: art. 502; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1, 9.1, 12.3; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CEDH: arts. 4.1, 5.1.


Jurisprudencia del artículo 129-A del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Trata de personas: «Transportar» implica el traspaso de dominio que se tiene sobre la víctima de una persona a otra (desplazamiento de poder) y «trasladar» consiste en que la víctima sea llevada de un lugar a otro (movilización física) (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112, f. j. 26]. Link: lpd.pe/0xLYM
  2. Configuración del delito de trata con fines de venta de niños, niñas o adolescentes: El sujeto activo puede ser el padre o la madre biológica del menor —salvo que actúen por una situación de vulnerabilidad, amenaza o coacción— o un tercero con dominio de «hecho» sobre este; el sujeto pasivo es el menor; el beneficio obtenido puede ser económico o emocional y no es necesario que se dé la adopción ni el pago, basta con el pacto (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112, f. j. 64]. Link: lpd.pe/k9ZRN
  3. La trata de personas con fines de explotación laboral supone la imposición a la víctima de las peores formas de trabajo infantil, esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso y no el meros incumplimiento de normas, o condiciones laborales (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112, f. j. 49]. Link: lpd.pe/p3Aog
  4. Concurso real: Si el sujeto activo de la explotación sexual retiene a la víctima mediante cualquiera de los medios para la trata —violencia o amenaza, uso de drogas o alcohol, aislamiento— para explotarla sexualmente, su conducta de retención no es absorbida por la conducta de la explotación sexual, sino por el de trata (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116, ff. jj. 25-26]. Link: bit.ly/3Tk2oBP
  5. Criterios para resolver el concurso entre trata de personas y de explotación: i) abarca diversas víctimas; ii) comprende actos progresivos, no secuenciales para la trata; iii) no se exige traslado transfronterizo, basta con el desarraigo; iv) se distingue del tráfico de migrantes por la finalidad; v) no se requiere movimiento de la zona de actividades; vi) no siempre está vinculado a una banda u organización criminal; vii) los actos de trata a veces son previos a los de explotación, pero pueden coexistir; viii) la mayoría de víctimas de trata son mujeres y menores (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116, f. j. 22]. Link: bit.ly/3yDWmm2
  6. La trata de personas vulnera la libertad personal; la violación, la libertad sexual; y los delitos de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, la moral sexual de la sociedad y la dignidad de la víctima (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3KVYD3H
  7. El agente sancionado en la violación es quien tiene directamente el acto sexual; en la trata de personas, quien coloca a la víctima, a través de actos traslativos, en situación vulnerable para ser explotada sexualmente por otro; y en el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo, quien favorece la prostitución o quien, de manera fraudulenta o violenta, entrega a la víctima a otro para el acceso carnal (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zr1RQ
  8. No existe identidad típica entre los delitos de trata de personas, favorecimiento a la prostitución y proxenetismo: el primero persigue como fin doloso el uso sexual de la víctima; el segundo suele ser lucrativo y el último oferta y administra la prostitución de la víctima (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, ff. jj. 15-17]. Link: lpd.pe/y22xk
  9. Diferencias entre tratante, promotor y proxeneta: el primero actúa como proveedor, el segundo como impulsor o facilitador y el tercero como expendedor y gestor de la prostitución de las víctimas (doctrina legal) [AP 3-2011/CJ-116, f. j. 18]. Link: lpd.pe/Ek1xD
  10. Aun cuando la adopción ilegal o irregular no esta descrita textualmente en el delito de trata de personas, puede constituir un próposito del tratante [Casación 1700-2024, Cusco, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/24ENK
  11. No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/N91gK
  12.  El «acogimiento» en un entorno de adolescentes «con fines laborales por necesidad» se diferencia de que es «para la explotación» porque están presentes las condiciones mínimas de salario justo, ausencia de un contexto laboral peligroso, salud, trabajo y desarrollo [Casación 1013-2021, Huánuco, f. j. 15]. Link: lpd.pe/pbG59
  13. La adopción ilegal de niños, si bien es una forma de explotación, no configura por sí misma una modalidad del delito de trata de personas; puede producirse como resultado del delito, pero no siempre ocurre así [Casación 1765-2021, Cusco, f. j. 1.12]. Link: bit.ly/3DutNKB
  14. La conducta de «trasladar» supone traspasar el control o dominio que se tiene sobre la víctima de una persona a otra (desplazamiento de poder) y no la movilización física de la víctima (transporte) —criterio que fue declarado vinculante por el AP 1-2023/CIJ-112— [Casación 1459-2019, Cusco, f. j. 13.2.a]. Link: lpd.pe/zrvBD
  15. El delito de trata de personas origina una percepción económica por quien lo ejecuta, por tanto, es correcta la incautación de bienes y dineros (efectos del delito) que se posee en el lugar donde se perpetra el delito [Casación 1771-2019, Huánuco, ff. jj. 1.2, 1.10]. Link: bit.ly/3CYRlIc 
  16. Trata de personas: Se consuma mediante la captación, traslado y acogida de la agraviada con fines de explotación laboral sin necesidad de que se concretice la finalidad de explotación, dado que entre la trata de personas y la explotación existe una relación de progresividad [Casación 1351-2019, Puno, f. j. 24]. Link: bit.ly/3MIUor8
  17. Trata de personas: Es un delito pluriofensivo que afecta la libertad ambulatoria, sexual y de auto determinación, la indemnidad sexual, la salud física y mental, la seguridad laboral, la salud pública y sobre todo la dignidad humana [RN 665-2018, Lima Sur, f. j. 4.2]. Link: bit.ly/3APOi2r
  18. Trata de personas: Labores domésticas incompatibles con la edad, horarios excesivos, condiciones precarias, retención de documentos, imposibilidad de salir y salario ínfimo no constituyen un caso de incumplimiento de derechos laborales, sino de explotación laboral [RN 1610-2018, Lima, p. 25]. Link: bit.ly/3er32x1
  19. Captar a una menor mediante el engaño de una oferta de trabajo para posteriormente aprovecharse de su vulnerabilidad y dedicarla a la prostitución clandestina es una conducta que se ajusta al delito de trata de personas [RN 1757-2017, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/3ReNB9Q
  20. Trata de personas: No exige la realización de alguno de los fines, solo que el tratante actúe con el propósito de que la víctima sea explotada en sus diversas formas (sexual, laboral, tráfico de órganos, etc.) [Apelación 254-2023, Cusco, f. j. 15.c]. Link: lpd.pe/2wWVO
  • Tribunal Constitucional

  1. Trata de personas: En la «explotación laboral», no hay consentimiento del explotado porque su voluntad está coaccionada; en cambio, en el supuesto de «laborar en pésimas condiciones laborales», el subordinado consiente trabajar en dichas condiciones [Exp. 01403-2024-PHC/TC, f. j. 12.c]. Link: lpd.pe/2V9mL6
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Trata de personas: La finalidad no se ha limitado a un tipo específico de explotación como el trabajo forzoso o la explotación sexual, sino que comprende otras formas como la adopción ilegal (principio pro persona) [Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, ff. jj. 312, 314]. Link: bit.ly/3FpS5qr
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Trata de personas: Cuando un empresario abusa de su poder o se aprovecha de la vulnerabilidad de sus trabajadores (inmigrantes) para explotarlos, el consentimiento previo que pudieron dar no es suficiente para excluir la calificación del trabajo como forzoso [Zoletic y otros vs. Azerbaiyán, ff. jj. 166-167]. Link: bit.ly/3Lud3bk
  2. Tres elementos constitutivos del delito de trata de personas: i) una acción (captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas), ii) los medios (amenaza, violencia, coacción, rapto, fraude, engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, etc.) y iii) una finalidad de explotación [S. M. vs. Croacia, f. j. 114]. Link: bit.ly/42dBv6G
  3. Trata de personas: Estado tiene la obligación de realizar una investigación eficaz y completa desde el reclutamiento hasta la explotación [Rantsev vs. Chipre y Rusia, f. j. 307]. Link: bit.ly/4093McV
  • Derecho comparado

  1. No puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata de personas por haber accedido a medidas de protección (España) [STS 3727/2022, f. j. 8]. Link: bit.ly/3FrLNGK
  2. Trata de personas: Consentimiento de la víctima es irrelevante si se acredita su vulnerabilidad (España) [STS 1160/2022, f. j. 3.2]. Link: bit.ly/3YRs1Ls
  3. Trata de seres humanos: La «vulnerabilidad» en el tipo básico se refiere a una condición socioeconómica personal, familiar o relacional que condiciona la libertad de decisión de la víctima; y, en el tipo agravado, se entiende como la especial fragilidad subjetiva (discapacidad, enfermedad, embarazo u otras) (España) [STS 2818/2022, f. j. 8.2]. Link: bit.ly/40bEUBs
  4. Basta con que el tratante prevea el resultado típico o el peligro derivado del riesgo para imputar trata de personas con fines de explotación sexual (España) [STS 3458/2021, f. j. 20]. Link: bit.ly/3ThSctG
  5. Trata con fines de explotación sexual: No se condena a sujeto por «alojar» sino «recoger y llevar» a las chicas a una casa para que otros las lleven al destino de prostitución (España) [STS 1935/2020, p. 26]. Link: bit.ly/3ljKzXi
  6. Fases del delito de «trata de seres humanos»: captación, traslado y explotación (España) [STS 1020/2018, f. j. 3.4]. Link: bit.ly/42dCow2
  7. En la trata de personas, el ingreso proviene de la explotación de la víctima y puede tener un carácter trasnacional o no; mientras que, en la inmigración ilegal, el ingreso deriva del precio pagado por el inmigrante, tiene un carácter transnacional y vulnera normas administrativas (España) [STS 1020/2018, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3ZMWDz6
  8. En el delito de trata se requiere que el autor conozca la situación precedente de captación de la víctima (España) [STS 1502/2015, f. j. 3]. Link: bit.ly/3ThQDvL

 

  • Legislación

  1. Directiva de Atención a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes [Resolución de Superintendencia 106-2021-MIGRACIONES]. Link: bit.ly/3ldEKKV
  2. Guía operativa para la investigación del delito de trata de personas [RM 524-2020-IN]. Link: bit.ly/40b7jr0
  3. Guía operativa para la investigación del delito de trata de personas [RFN 489-2020-MP-FN]. Link: bit.ly/3muMRmn
  4. Protocolo del Ministerio Público para la atención de víctimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración [RFN 2291-2019-MP-FN]. Link: bit.ly/405nF4A
  5. Protocolo para la acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas [RFN 002636-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3FNLeHB
  6. Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 [DS 017-2017-IN]. Link: bit.ly/3MDbV45
  7. Actualización del protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP [RM 0430-2016-IN]. Link: bit.ly/3ThSlgF
  8. Protocolo intersectorial para la atención a víctimas de trata de personas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) [RM 203-2014-MIMP]. Link: bit.ly/3lgWPYw

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