Jurisprudencia del artículo 118 del Código Procesal Penal.- Juramento

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Artículo 118.- Juramento
1. Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte.

2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.


Concordancias

CP: art. 412; NCPP: arts. 157-159; CPC: arts. 202, 441.


Jurisprudencia del artículo 118 del Código Procesal Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Presencia de símbolos religiosos como «el crucifijo o la Biblia» en los tribunales no afecta la libertad religiosa [Exp. 06111-2009-PA/TC]. Link: bit.ly/3Rz8PQ2

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