Jurisprudencia del artículo 102 del Código Penal.- Decomiso de bienes provenientes del delito

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Artículo 102.- Decomiso de bienes provenientes del delito*
El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado.

El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.

Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.

Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  2. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44HMrq).
  3. DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
  4. DL 1373, publicado el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3qfQ6k0).

Concordancias

CP: arts. 103, 104, 194, 221, 231, 296-A; CC: arts. 660, 929, 1135, 1136; DUDH: art. 17.1; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXIII.


Jurisprudencia del artículo 102 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El decomiso del objeto de delito no está sujeto a criterios de discrecionalidad, sino a de obligatoriedad conforme al art. 102 del CP [Casación 1816-2019, Nacional]. Link: bit.ly/423i6V9
    2. No procede el decomiso de un bien incautado si se trata de una adquisición de buena fe de un sujeto no responsable del delito [Casación 1553-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3Gr47QD
    3. Falta de firma del imputado en el acta de decomiso no demuestra que intervención fue ilegal y desproporcionada [RN 68-2019, Lima]. Link: bit.ly/3zCxPyx
    4. No hace falta que propietario sea condenado para que el «decomiso» del bien proceda [RN 895-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3Ms1FNI
    5. El decomiso se dicta bajo determinados presupuestos materiales y requiere una fundamentación específica [RN 2747-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/420WI2Y
    6. Pautas que guían el decomiso [RN 953-2017, Puno]. Link: bit.ly/414RYss
  • Corte Superior

    1. La ejecución del decomiso no se encuentra supeditado a que se resuelva el recurso de casación [Exp. 0008-2014-21]. Link: bit.ly/4283tjF
    2. NUEVO: Nuevo criterio de extinción de dominio: vinculación de la buena fe cualificada (exenta de culpa) al cumplimiento de las condiciones generales y especiales del servicio público de transporte terrestre previstas en la ley [Exp. 239-2023-0-1601-SP-ED-0]. Link: lpd.pe/pBQeq
  • Tribunal Constitucional

    1. Objetivo constitucional del decomiso de bienes [Exp. 04905-2014-PA/TC]. Link: bit.ly/3Vh840K
  • Juzgados 

    1. Los transportes que son instrumento de delito —instrumenta scaeleris— deben ser incautados previo al decomiso [Exp. 03546-2021-1]. Link: bit.ly/4202N09

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