Jurisprudencia del artículo 10 del Código Penal.- Principio de Igualdad

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Artículo 10.- Principio de Igualdad
La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.


Concordancias

C: arts. 2.2, 93, 94, 99, 100, 103, 113, 114, 117, 128, 137, 161, 173, 191, 198, 201; CP: art. 335; NCPP: art. 454; DUDH: arts. 7, 10; PIDCP: arts. 14.1, 26; CADH: art. 24; DADDH: art. II; CAPPDH: art. 10; CEDH: art. 14.


Jurisprudencia del artículo 10 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La igualdad ante la ley es un presupuesto indispensable para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales [AP 2-2015/CJ-116]. Link: bit.ly/3AxaDlI
  • Tribunal Constitucional

    1. Precisiones sobre igualdad ante la ley e igualdad en aplicación de la ley [Exp. 02593-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/410zadP
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Aplicar excluyentes de responsabilidad como la «inmunidad parlamentaria» en casos de feminicidios es un acto arbitrario [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/3HgeLu7

    2. El principio de igualdad ante la ley es inseparable a la dignidad de la persona [Espinoza Gonzales vs. Perú]. Link: bit.ly/3LCeEvo

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