Aprueban los “Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal”, en el marco de la Ley N° 29499

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0163-2016-JUS
Lima, 11 de julio de 2016
VISTO: El Proveído Nº 2056-2016-JUS/SG, de fecha 7 de julio del 2016, remitido por la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 704-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y

Descarga en PDF el Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de política penitenciaria;

Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el “Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499”; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modificó e incorporó artículos al referido Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0079-2016-JUS, de fecha 5 de abril de 2016, se creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la elaboración de los protocolos interinstitucionales y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley N° 29499, estableciéndose que en un plazo de treinta (30) días después de dicha instalación, el Grupo de Trabajo deberá presentar los protocolos interinstitucionales y/o directivas correspondientes;

Que, asimismo, en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se establece que el Grupo de Trabajo está conformado por: a) El Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o su representante; c) El Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria o su representante; d) El Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante; e) El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0127-2016-JUS, de fecha 26 de mayo de 2016 se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0079-2016-JUS, en treinta (30) días, a efectos que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial los referidos protocolos y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley N° 29499;

Que, la elaboración de protocolos y/o directivas para la ejecución de la vigilancia electrónica personal atiende a la necesidad de establecer los flujos de procedimientos que implica la ejecución de la vigilancia electrónica, esto es, emisión de informes técnicos, instalación y desinstalación del dispositivo, así como reporte de alertas y actuación frente a las mismas;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal”, en el marco de la Ley Nº 29499, que se encuentran en documento anexo al presente.

Artículo 2.- Disponer que los protocolos son de obligatorio cumplimiento por las áreas competentes en la ejecución de la vigilancia electrónica personal del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Disponer que el anexo que contiene los “Protocolos de ejecución de vigilancia electrónica personal” aprobado en la presente Resolución sea publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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