3. Conclusiones: 3.1 Para la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco mediante la acreditación de contratos que provienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, se requiere el cumplimiento de manera concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya perfeccionado al menos un contrato en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que el pariente del impedido haya ejecutado las prestaciones que devienen de dicho contrato perfeccionado. Así pues, tratándose de bienes y obras, la ejecución debe haberse verificado dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor; y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivo.
3.2 Cuando la acreditación de la desafectación de los impedimentos en razón de parentesco se sustente en la ejecución de contratos menores, se requiere del cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: i) que el pariente del impedido haya ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula; ii) que dicha ejecución, en el caso de bienes y obras se efectúe dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, a la contratación no competitiva, o a la adjudicación de un contrato menor, y, tratándose de servicios, la experiencia por ejecución debe acreditarse por dos años consecutivos.
3.3 Para cumplir con la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas, el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. Para tal efecto, podrá presentar, según corresponda, la conformidad de la prestación, el acta de recepción respectiva, resolución de liquidación, constancia de prestación, entre otros.
3.4 A efectos de verificar el cumplimiento de la condición referida a la ejecución de los contratos que devienen de contrato menores, dentro del límite temporal establecido en la normativa de contrataciones públicas; el proveedor deberá acreditar el efectivo cumplimiento de las prestaciones contratadas. conforme a las disposiciones que regulen dichos contratos.
3.5 La exigencia de “dos años consecutivos” previstas para los contratos de servicios, debe interpretarse en sentido estricto, como un requisito de continuidad temporal ininterrumpida en la ejecución del servicio, a fin de garantizar que la experiencia del proveedor refleje una actividad habitual en la transacción del servicio
3.6 Para aplicar la desafectación de los impedimentos por razón de parentesco, el proveedor durante su registro para intervenir en un procedimiento de selección deberá presentar una Declaración Jurada de Desafectación de Impedimento. Posteriormente, en la etapa de admisión de las ofertas, el postor deberá acompañar dicha Declaración Jurada de la documentación sustentatoria, conforme a lo previsto en el Anexo N° 5 de las Bases Estándar. Luego de ello, de resultar ganador de la buena pro, a efectos de perfeccionar el contrato, el postor deberá presentar la Declaración Jurada actualizada de Desafectación de Impedimento prevista en el Anexo que las Bases Estándar establezcan de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección correspondiente, conjuntamente con la documentación sustentatoria que acredite su condición de desafectado.
3.7 La normativa de contrataciones públicas no ha establecido un listado taxativo de documentos exigibles, por lo que corresponde al postor presentar la documentación pertinente que demuestre de manera fehaciente el cumplimiento de las condiciones previstas por el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando lo indicado en el segundo párrafo del numeral 2.2.1 de la presente opinión.
Jesús María, 07 de noviembre del 2025
OPINIÓN N° D000057-2025-OECE-DTN
Expediente N° 80306
SOLICITANTE : CORPORACION JV & KV ASOCIADOS S.A.C.
ASUNTO : Desafectación de los impedimentos en razón del parentesco.
REFERENCIA : Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 10.OCT.2025
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor José Francisco Venturo Girón, Gerente General de Corporación JV & KV Asociados S.A.C, formula consultas referidas a la aplicación de la desafectación de los impedimentos en razón del parentesco.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones públicas, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS[1] Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias[2] ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
[Continúa…]
Descargue la opinión aquí
[1] En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas planteadas en el documento de la referencia, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Servicio Prestado en Exclusividad del TUPA del OECE, advirtiéndose que de las cinco (5) consultas planteadas, las dos últimas no cumplen con dichos requisitos, toda vez que las tres primeras se encuentran referidas a una disposición normativa que regula el supuesto de desafectación de los impedimentos en razón del parentesco prevista por la Ley y el Reglamento, mientras que la cuarta y la quinta pregunta versan sobre la aplicación del impedimento Tipo 1.D, contemplado en el grupo 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley. En ese sentido, dichas consultas no guardan vinculación con la primera, segunda y tercera en relación con el dispositivo materia de análisis. Por tanto, mediante la presente Opinión solo podrán ser atendidas las tres primeras consultas.
[2] Modificada por la Ley N°32103 “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas”; y por la Ley N°32187 “Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025”.
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