Fundamentos destacados: 106. La Amazonía, con una extensión de aproximadamente 6,4 millones de km², es la mayor cuenca fluvial[178] y la zona de mayor diversidad biológica del planeta[179], así como del mayor número de especies de plantas y animales de América Latina[180]. El Tribunal destaca la importancia mundial de los ecosistemas amazónicos, los cuales regulan el clima a través de la evapotranspiración —eliminando el calor latente de la superficie y liberándolo a la atmósfera a través de la condensación y la formación de nubes—, y, además, actúan como sumideros de carbono, especialmente en las regiones no perturbadas de la selva baja amazónica, gracias a los cuales se almacenan entre 150,000 y 200,000 mil millones de toneladas de carbono[181].
107. El cambio climático está ocasionando la transición de bosques húmedos a bosques más secos en la región[182], debilitando “a un punto de no retorno”[183] el potencial de los bosques tropicales de la Amazonía de desempeñarse como sumideros de carbono[184], especialmente a causa de los incendios, la degradación forestal y la pérdida a largo plazo de la estructura forestal[185]. Durante las audiencias públicas celebradas por el Tribunal, se informó que la estación seca en el sur de la Amazonía se ha alargado entre cuatro y cinco semanas en los últimos 40 años, advirtiendo que, si alcanza seis semanas, el clima podría transformarse en el de una sabana tropical. Se sostuvo que, para evitar un punto de no retorno, es fundamental detener la deforestación e incendios, promover la restauración forestal y aprovechar el conocimiento de los pueblos indígenas[186]. De acuerdo con el IPCC, se proyecta que, para el año 2050, el cambio climático tendrá un impacto más significativo que la deforestación en la pérdida de especies arbóreas en la Amazonía [187]. La pérdida en la biodiversidad se ve acelerada debido a factores como la contaminación, la fragmentación del ecosistema, la sobreexplotación y los efectos del cambio climático[188].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-32/25
DE 29 DE MAYO DE 2025
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS HUMANOS
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 8, 11.2, 13, 17.1, 19, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX, XXIII, y XXVII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición*:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I. PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1. El 9 de enero de 2023 la República de Chile y la República de Colombia (en adelante “Chile” y “Colombia” o “los Estados solicitantes”) presentaron una solicitud de Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de la Corte.
2. Chile y Colombia expusieron las consideraciones que originaron la consulta. Al respecto, señalaron que:
[…] Ambos países viven el desafío cotidiano de lidiar con las consecuencias de la emergencia climática, incluyendo la proliferación de sequías, inundaciones, deslaves e incendios, entre otros. Dichos fenómenos ponen de manifiesto la necesidad de responder de manera urgente y sobre la base de los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos.
Estas afectaciones al medio ambiente se extienden a lo largo y lo ancho de las Américas y del mundo, generando importantes impactos en los derechos de las personas y poniendo en riesgo a las generaciones futuras. Sin embargo, los efectos del cambio climático no se experimentan de manera uniforme a través de la comunidad internacional. De hecho, ellos ya se están sintiendo en las comunidades más vulnerables atendida su geografía, condiciones climáticas, socioeconómicas y su infraestructura, incluyendo varios países de la región de América. Gravemente, dichos efectos se experimentan de manera no proporcional a la contribución de dichos países y comunidades al cambio climático.
[Los Estados solicitantes] son conscientes de la relevancia que tiene el derecho humano a un medio ambiente sano y su estrecho vínculo con una serie de derechos sustantivos y procesales que afectan la vida, sobrevivencia y desarrollo [de] las generaciones presentes y futuras protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y numerosos tratados interamericanos y universales de derechos humanos y medioambiente. En ese sentido, los derechos humanos no sólo proveen una perspectiva necesaria para evaluar las consecuencias de la emergencia sino también brindan herramientas fundamentales para buscar soluciones oportunas, justas, equitativas y sostenibles a la misma.
E[s] por esto que, los Estados [solicitantes] consideran necesario avanzar en determinar el alcance de las obligaciones previstas en la Convención Americana y los tratados interamericanos, en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias. Ello, con el fin de promover las medidas de garantía de derechos y las políticas públicas necesarias para responder a este fenómeno de manera urgente, equitativa, justa y sostenible.
En consecuencia, con el propósito de adelantar y acelerar las repuestas a la emergencia climática desde cada uno de los Estados, de manera colectiva —regional y global—, se formulan una serie de preguntas a este Tribunal, que permitan guiar hacia soluciones basadas en derechos humanos, con una perspectiva interseccional […].
[Continúa…]
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