2° JUZGADO DE PAZ LETRADO
Sede Sicuani
EXPEDIENTE : 00106-2005-0-1007-JP-FC-02
MATERIA : PRORRATEO DE ALIMENTOS
JUEZ : BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA
ESPECIALISTA : TINTA CHAIÑA AMADOR
DEMANDADO : R. M, M. Y OTROS
DEMANDANTE : C. J, K. B.

Resolución Nro. 110
Sicuani, veinte de setiembre Del dos mil dieciséis.
Proveyendo al escrito con registro Nº 4463-2016; teniendo en cuenta que la exoneración de la presentación de tasas judiciales previsto por el artículo 562 del Código Procesal Civil, al que hace referencia, es únicamente para los demandantes alimentistas, en caso de autos el recurrente tiene la condición de demandado; cumpla con presentar la tasa arancelaria requerida, dentro del plazo de 48 horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada el escrito de nulidad de fojas seiscientos sesenta y dos.
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La modalidad formativa se desnaturaliza si, concluido el convenio de prácticas preprofesionales, la prestación de servicios continúa bajo un contrato civil de locación de servicios, pues no existió una real «ruptura» o «pausa» en el servicio; máxime si se evidencia la subordinación [Casación 55646-2022, Cusco, ff. jj. 9.2-9.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los factores especiales de vulnerabilidad, como las condiciones socioeconómicas y el nivel educativo de las personas deben ser considerados por los proveedores de la salud en el acceso a la información y la obtención del consentimiento en procedimientos de anticoncepción quirúrgica [Ramos Durand y otros vs. Perú, ff. jj. 119, 164]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
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