El alimentista está exonerado del pago de tasas judiciales, pero no el alimentante en el proceso de prorrateo [Exp. 00106-2005-0]

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO
Sede Sicuani


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EXPEDIENTE : 00106-2005-0-1007-JP-FC-02
MATERIA : PRORRATEO DE ALIMENTOS
JUEZ : BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA
ESPECIALISTA : TINTA CHAIÑA AMADOR
DEMANDADO : R. M, M. Y OTROS
DEMANDANTE : C. J, K. B.

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Resolución Nro. 110
Sicuani, veinte de setiembre Del dos mil dieciséis.

Proveyendo al escrito con registro Nº 4463-2016; teniendo en cuenta que la exoneración de la presentación de tasas judiciales previsto por el artículo 562 del Código Procesal Civil, al que hace referencia, es únicamente para los demandantes alimentistas, en caso de autos el recurrente tiene la condición de demandado; cumpla con presentar la tasa arancelaria requerida, dentro del plazo de 48 horas de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada el escrito de nulidad de fojas seiscientos sesenta y dos.

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