Adecuación de hechos no imputados en la acusación por la sala superior [R.N. 600-2018, Lima]

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Sumilla. Absolución por insuficiencia probatoria: El titular de la acción penal no respetó el principio de imputación necesaria, pues no precisó la participación del acusado en el hecho que originó la presente causa ni su vinculación en la organización criminal.

Por su parte, la Sala Superior atentó contra el principio acusatorio y de defensa por adecuar la conducta del acusado a hechos no imputados en la acusación, además de realizar una indebida motivación y sustento de prueba indiciaria.

Por ello, debe reformarse la recurrida y absolver al acusado por no existir elementos de prueba que lo vinculen con el hecho principal, más allá de sospechas leves que no generan certeza que sustente una condena.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Recurso de Nulidad 600-2018, Lima

Lima, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS: i) el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Alberto Vela Trujillo contra la sentencia del once de enero de dos mil dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, a nueve años de pena privativa de libertad, doscientos días multa, inhabilitación por cuatro años (conforme a los incisos uno, dos y cuatro del artículo treinta y seis del Código Penal) y fijó en diez mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada (en forma solidaria con los demás condenados mediante sentencia del veintinueve de septiembre de dos mil tres); y ii) el recurso de nulidad interpuesto por el fiscal superior contra la misma sentencia, en el extremo del quantum de la pena impuesta al condenado Vela Trujillo. Con lo expuesto por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

§ 1. De la pretensión impugnativa

Primero. El procesado Vela Trujillo, en su recurso formalizado (a foja tres mil trescientos setenta y siete), señaló su inconformidad con la sentencia condenatoria y, al respecto, sostuvo que:

1.1. No existe prueba directa que lo vincule con los hechos imputados.

1.2. Ningún coprocesado lo sindica como parte o interviniente de la supuesta organización criminal dedicada al tráfico de drogas.

1.3. A la fecha de los hechos no contaba con antecedentes y resultó indebido que la recurrida se base en las anotaciones que presenta en la actualidad como un indicio de capacidad criminal.

1.4. Debió apreciarse, conforme lo declaró en el proceso, que hace veinte años era común la existencia de “jaladores” de agencias de viajes en el Centro de Lima.

1.5. No se tomó en cuenta que a sus demás coprocesados, a quienes Reynaldo Mondragón Roncal les compró pasajes de avión al igual que a él, fueron absueltos, por lo que la misma valoración y resultado le debieron ser favorables.

Segundo. A su turno, el representante del Ministerio Público señaló en su recurso de nulidad (véase a foja tres mil trescientos ochenta y cuatro) que no se encuentra conforme con la pena privativa de libertad impuesta al acusado debido a que esta no respeta el principio de legalidad y el marco punitivo establecido por el tipo penal materia de imputación.

Asimismo, en autos no existe ninguna circunstancia genérica o especial que permita disminuir la pena de forma tan significativa como lo hizo la Sala Superior, más aún si se toma en cuenta la gravedad de los hechos.

Además, el hecho de que hayan transcurrido veinte años desde los hechos originales no ampara una disminución que desnaturalice la pena conminada por ley, por lo que esta debe ser reformada conforme a lo solicitado en la acusación escrita.

§ 2. De los hechos objeto del proceso penal

Tercero. Según la acusación fiscal (obrante a foja novecientos veintidós), se
tiene que:

3.1. El veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, a las catorce horas con cuarenta minutos, aproximadamente, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, fue intervenida la ahora sentenciada xxxxxx cuando se disponía a viajar a la ciudad de Santiago de Chile, por vía aérea, en la empresa LAN Chile.

3.2. Al ser conducida a las oficinas de la Dinandro del referido aeropuerto y tras practicarse el respectivo registro personal, así como el del equipaje que llevaba, se encontraron acondicionados en la maleta que portaba unos paquetes pequeños que contenían una sustancia blanquecina pulverulenta que, tras las pruebas de campo correspondientes, arrojaron como resultado cuatro kilos ochocientos setenta gramos de clorhidrato de cocaína.

3.3. De las investigaciones relacionadas a dicha intervención, la detenida reconoció e identificó a Reynaldo Mondragón Roncal (actualmente sentenciado) como el sujeto que adquirió el pasaje con el que esta viajaría a Chile y, a su vez, quien la esperaría en dicho país.

3.4. Asimismo, se determinó que el pasaje de avión que compró Mondragón Roncal y que iba a ser utilizado por Alcántara Chavera fue adquirido de la agencia de viajes Creyser Travel, ubicada en el Cercado de Lima.

3.5. Una vez entrevistada una de las trabajadoras de dicha agencia de viajes, se tomó conocimiento de que Mondragón Roncal también adquirió, en varias oportunidades, pasajes para otras personas, entre las que se encontraba el acusado Luis Alberto Vela Trujillo.

3.6. En mérito de ello, se acusa al procesado Vela Trujillo de conformar parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas al extranjero.

[Continúa…]

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