Actos de representantes de personas jurídicas inscritas en registros jurídicos ajenos a los registros públicos son inscribibles en el Registro de Bienes al acreditar inscripción previa de su representación [XCIV Pleno del Tribunal Registral]

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Fundamento destacado: 4.- PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS EN REGISTROS QUE NO INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: […] En ese sentido, se sometió a votación la siguiente sumilla. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS EN REGISTROS JURÍDICOS AJENOS AL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: “A efectos de inscribir en los Registros de Bienes actos celebrados por representantes de personas jurídicas inscritas en registros jurídicos ajenos al Sistema Nacional de los Registros Públicos, bastará con acreditar la inscripción previa de la representación en dicho registro ajeno, salvo que norma expresa exija la previa inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos”. La referida sumilla fue aprobada por unanimidad, por lo que queda aprobada como Acuerdo Plenario.[…]


TEMA 5: ¿Es procedente expedir publicidad de una partida cerrada?

Resolución N° 1238-2009-SUNARP-TR-L del 03.08.2009.
Análisis

“5. (.,.) no existe obstáculo alguno para que el Registro expida el cerlificarlo de gravamen referido a un predio matriz que ha sido objeto de independlzaciones por virtud de la constitución del régimen dominical de independización y copropiedad. Incluso, la misma solución deberia darse si se tratase de una partida registral cerrada (. ..)'”.

Ponente: Mirtha Rivera.

¿ES PROCEDENTE EXPEDIR PUBLICIDAD DE UNA PARTIDA CERRADA?

I.- ANTECEDENTES:

Este tema fue propuesto en el Congreso de Piura, por los Registradores Públicos ya que tienen diferentes criterios al respecto.

Sobre la materia el Tribunal Registral tiene una postura expresada en la Resolución N°1238-2009-SUNARP-TR-L del 03 082009 (sala transitoria) que en su considerando quinto indicó lo siguierlle.

“5, (. ..) no existe obstácuto alguno para que el Registro expida el certificado de gravamen referido a un predio matriz que ha sido objeto de independizaciones por virtud de la constitución del régimen dominical de independización y copropiedad Incluso, la misma solución deberla darse si se tratase de una partida registral cerrada (.,.)”.

En la referida resolución la cuestión a determinar era, si procedía la expedición de un certificado de gravamen cuando la partida matnz ha sido objeto de independizaciones por virtud del régimen de independización y copropiedad.

Según el criterio establecido en ia refenda resolución es que la historia del dominio es única y, por tanto en el régimen de independización y copropiedad los inmuebles se encuentran ligados causalmente en forma indisoluble con sus antecedentes, esto es, con los inmuebles primigenios o matrices que le dieron origen.

Por tanto, el principio de folio real contenido en el Art. IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, que implica la continuidad en la histona juridica de un predio a pesar de las distintas partidas que se sucedan, imponen la expedición del certificado de gravámenes en mérito a esa unidad tabular que vincula a las partidas previas, incluso históricas, con las partidas actuales.

Dicha resolución señala, que la misma solución debe darse si se tratase de una partida registral cerrada.

II.-FUNDAMENTOS PARA SER DISCUTIDOS EN EL PLENO:

1. La publicidad es el rasgo caracteristico de todo sistema registral. En mayor o menor medida, todos los sistemas registrales buscan exteriorizar derechos y situaciones jurídicas oponibles o trascendentes par.a terceros con el objeto de facilitar la contratación. En nuestro sistema, la publicidad adquiere dos ámbitos que resultan complementarios entre si: la publicidad material y la publicidad formal.

2. La publicidad material constituye el sustento conceptual de todo el sistema registral que se traduce en la presunción de que toda persona, sin admitir prueba en contrario, conoce el contenido de las inscripciones (articulo 2012 del Código Civil). En virtud de este principio, los terceros se verán afectados o perjudicados por las situaciones jurldicas publicadas aún cuando no se hubiera accedido a su conoc¡miento efectivo.

3 La publicidad formal es el complemento inexorable de la publicidad material, si bien los postulados de la publiCidad material suponen un conocimiento total del registro, lo cierto es que en los hechos nadie lo conoce pues lo que se tiene es sólo una posibilidad de conocimiento que en doctrina se denomina cognoscibilidad general. Mediante la publicidad formal hacemos efectivo, para cada caso 6specifico esa posibilidad de conocimiento obteniendo Información concreta del registro. Con la publicidad formal no nos quedamos solamente en la mera presunción de conocimiento, sino que con ella accedemos efectivamente al contenido de las partidas registrales. El fundamento básico de la publicidad formal radica en el derecho que toda persona tiene de solicitar sin expresión de causa de información del contenido del Registro, esto es, que el Registro no podrá mantener en reserva la información de su archivo registral, salvo las excepciones expresamente establecidas en otras disposiciones o cuando se afecte el derecho a la intimidad. Asi lo prescribe el articulo 128 del RGRP.

[Continúa…]

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