El acto jurídico es nulo si uno de los cónyuges dispone bienes conyugales a título oneroso, pues infringe normas de orden público [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2011]

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Fundamento Destacado: Conclusión Plenaria del TEMA No. 1: El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, POR MAYORÍA acordó adherirse a la SEGUNDA PONENCIA en el sentido que el acto jurídico de disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro, es nulo solo por la causal de contravención a normas de orden público prevista en el inciso 8 del artículo 219° del Código Civil, en remisión a la disposición del artículo V del Título Preliminar del mismo Código. El fundamento de ésta posición es que mediante un acto de ésta naturaleza se infringe una norma de orden público como es el artículo 315 del Código Civil que exige la intervención de ambos cónyuges en la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.-


Acta de Sesión Plenaria

En el distrito de Independencia de la ciudad capital Lima, siendo las 18:00 horas del día 28 de octubre del 2011.

Los integrantes de la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunieron con la finalidad de consolidar los acuerdos de las sesiones plenarias realizadas en el evento, con el detalle siguiente:

Integrantes de la Comisión:

Sr. Vicente PINEDO COA

Sra. Ana Lucía CAMPOS FLORES

Sr. Ricardo TOBIES RÍOS

Sr. Luís REQUEJO LÁZARO

(…)

A las 08:30 horas de la fecha quedó instalado el evento, seguidamente, la Comisión acordó que éste se realizará a través de dos (2) sesiones, denominados “SESION DE LA MAÑANA” y “SESION DE LA TARDE”, por lo que luego de su inauguración por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y las “pautas metodológicas” expuestas por el Presidente de la Comisión, se dispuso que el Relator de lectura al tema y ponencias de la “SESION DE LA MAÑANA”, que lo hizo en los términos siguientes:

TEMA No. 01:

“La causal de nulidad del acto jurídico aplicable al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro”. Luego, se dio inicio a las exposiciones sobre el tema de los profesores universitarios Dres. Rómulo MORALES HERVIAS y Erick PALACIOS MARTINEZ. Al cabo de las citadas exposiciones, el señor Presidente de la Comisión exhortó al señor Relator a dar lectura de las ponencias materia de debate, indicando los siguientes:

Primera Ponencia:

Las causales de nulidad concurrentes al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, son la “Falta de manifestación de voluntad y finalidad ilícita”, previsto en los incisos 1 y 4 del artículo 219 del Código Civil.-

Fundamentos:

a) Debe aplicarse estas causales por cuanto que el artículo 315 del Código Civil al requerir la intervención del marido y la mujer para la disposición de bienes de la sociedad de gananciales exige que la “manifestación o declaración de voluntad” del acto jurídico debe ser expresado por ambos, por lo que ante su incumplimiento se incurre en dicha causal.-

b) Igualmente, al disponerse bienes de la sociedad de gananciales sólo por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el acto jurídico celebrado tiene finalidad ilícita.-

Segunda Ponencia:

La causal de nulidad concurrente al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, es la “contravención a normas de orden público”, previsto en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil y el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por infracción del artículo 315 del Código Civil.-

Fundamentos:

a) El artículo 315 del Código Civil es una norma de orden público, por tanto imperativa, cuando prevé que la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales debe ser por ambos cónyuges.-

b) La infracción o incumplimiento de dicha disposición acarrea la nulidad el acto jurídico respectivo.-

Luego, se organizó los GRUPOS DE TRABAJO de los asistentes, con el detalle siguiente:

Grupo de trabajo N°. 1:

Integrantes:

  • Sra. Ana Lucía CAMPOS FLORES – Juez Superior
  • Sra. Lourdes CHAVARRÍA TENA – Juez Especializado de Familia
  • Sr. Gian Carlo PERALTA REYNOSO – Juez de Paz Letrado
  • Sr. Fabián GUERRA RENGIFO – Juez de Paz Letrado
  • Sra. Sayda CISNEROS PANANA – Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo N°. 2: 

Integrantes: 

  • Sra. Carmen María LÓPEZ VÁSQUEZ – Juez Superior
  • Sra. María Elisa ZAPATA JAÉN – Juez Superior
  • Sr. Adolfo HUANCA LUQUE – Juez Especializado Civil
  • Sr. Jorge Luís CARRILLO RODRÍGUEZ – Juez Especializado Civil
  • Sra. María Salome PULACHE AYALA – Juez Mixto
  • Sr. Jonatan BASAGOITA CÁRDENAS – Juez Especializado de Familia
  • Sra. Clara Celinda MOSQUERA VÁSQUEZ – Juez Mixto
  • Sra. Ana María ANCIBURO SILVA – Juez de Paz Letrado
  • Sr. Alejo BERROCAL VERGARA – Juez de Paz Letrado
  • Sr. Rudy MORENO DÁVILA – Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo N°. 3: 

Integrantes: 

  • Sr. Vicente PINEDO COA – Juez Superior
  • Sra. Cecilia Isabel SIADEN AÑI – Juez Superior
  • Sra. Yaneth Josefina SALCEDO SAAVEDRA Juez Superior 
  • Sra. Flor de María ACERO RAMOS – Juez Especializado Civil
  • Sr. Luís REQUEJO LÁZARO – Juez Mixto
  • Sra. Gloria Teresa VIVANCO HUAMÁN – Juez de Paz Letrado
  • Sra. Giulianna Elizabeth REYES CHÁVEZ – Juez de Paz Letrado
  • Sra. Rocio del Pilar ALVAREZ MESONES – Juez de Paz Letrado
  • Sra. Beatriz Elena ORMEÑO CHIRINOS – Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo N°. 4: 

Integrantes: 

  • Sra. Rosa María CATACORA VILLASANTE – Juez Superior
  • Sr. Luís Enrique QUIÑONES QUIÑONES – Juez Especializado Civil
  • Sr. Máximo Lizardo AGUIRRE GOMEZ – Juez Mixto
  • Sra. Roxana Elizabeth BECERRA URBINA – Juez Mixto
  • Sr. Javier CADILLO MENDEZ – Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo N°. 5: 

Integrantes: 

  • Sra. Leonor Eugenia AYALA FLORES – Juez Superior
  • Sr. Ricardo TOBIES RÍOS – Juez Especializado
  • Sr. Marco Antonio SÁNCHEZ NAVARRO – Juez Especializado Civil
  • Sr. Rey GARCÍA CARRIZALES – Juez Especializado Civil
  • Sra. Janideth CÁRDENAS PORTUGAL – Juez Espec. de Familia
  • Sra. Shirley Francis ALCOCER GALLO – Juez de Paz Letrado
  • Sr. Pedro Dante GRANDA PATIÑO – Juez de Paz Letrado
  • Sr. Lizandro RODRIGUEZ TAFUR – Juez de Paz Letrado
  • Sra. Ines CADILLO MERCADO – Juez de Paz Letrado

La Comisión deja constancia que en la organización de los GRUPOS DE TRABAJO se considera a los grupos Nros. 5 y 6 como los Nros. 4 y 5, por desactivación del Grupo No. 4 para cuya conformación no se alcanzó al número de participantes.-

DEBATE Y CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Luego de las deliberaciones en los grupos de trabajo, los Relatores respectivos pasaron a exponer las conclusiones arribadas en cada una de ellas, con el resultado siguiente:

Grupo de trabajo N°. 1

Conclusiones:

El acto de disposición de bienes de propiedad de la sociedad conyugal constituye causal de nulidad y no de ineficacia.- La causal de nulidad aplicable es la falta de manifestación de voluntad previsto en el inciso 1 del Art. 219 del Código Civil.-

La sociedad conyugal es un patrimonio autónomo, independientemente de quienes la conforman, por lo que el grupo considera que la causal de nulidad aplicable por no intervención de uno de los cónyuges, es la falta de manifestación de voluntad previsto en el inciso 1 del Art. 219 del Código Civil; con la anotación adicional que acorde a cada caso concreto, pueden coexistir otra causales, como el fin ilícito.-

Grupo de trabajo N°. 2.-

Conclusiones:

Entendiendo que el artículo V del título Preliminar sobre orden público es de acotar que este artículo contiene una causal de nulidad de los actos jurídicos, precisando que estos serán nulos, entre otros supuestos, si son contrarios a las leyes que interesan al orden público, debiendo entenderse por orden público al “conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible”, de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas, de ser necesario recurrir a ellas.- Por el principio constitucional de régimen patrimonial de concepción romana, para proteger el interés de la familia, el legislador ha decidido que es difícil desproteger un bien conyugal. Por eso la posición es que el artículo 315 del Código Civil es una norma de orden público para proteger a la familia y si se Nende un bien de los esposos ese acto es nulo.- Dejan constancia que se esta hablando de la nulidad de forma genérica, pero podrían darse situaciones especiales donde el hecho encuadre en alguna otra causal establecida por el artículo 219 del Código Civil.-

Grupo de trabajo N°. 3.-

Conclusiones:

El grupo por mayoría concluye que al tema analizado debe aplicarse la causal de nulidad contemplada en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil, es decir por contravención del orden público, ya que el artículo el 315 del Código Civil establece que la disposición de bienes de la sociedad conyugal, siendo una disposición imperativa requiere la intervención de ambos cónyuges.- La posición en minoría (1 voto) es que dicho acto es ineficaz y no nulo en razón que no es de aplicación la causal falta de manifestación de voluntad ni imposibilidad jurídica, porque el acto jurídico es signo de declaración de voluntad y el bien está dentro del tráfico jurídico.-

Grupo de trabajo N°. 4.-

Conclusiones:

Por unanimidad se adhieren a la ponencia que postula la nulidad del acto jurídico en cuestión por la causal de contravención a normas de orden público.-

Grupo de trabajo N°. 5.- 

Conclusiones

Se adhieren por unanimidad a la posición expuesta por el doctor Erick Palacios Martínez que coincide con la Jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido que la disposición patrimonial conyugal sólo por uno de los cónyuges sin la intervención del otro es nulo y no ineficaz. 

DEBATE DEL PLENARIO

Leída las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, abrió el debate del plenario para el uso de la palabra a los jueces asistentes. Así, la señorita Juez Superior Rosa Maria CATACORA VILLASANTE solicitó la reformulación de la ponencia del Tema 1, en los siguientes términos: “La disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro ¿es nulo o ineficaz? De ser la nulidad, cual o cuales serían la causal aplicable”. Ante el pedido, el señor presidente previa consulta al Plenario, y no existiendo observaciones ni oposiciones de los participantes, hizo la reformulación de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera: “La disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro ¿es nulo o ineficaz?. De ser la nulo, precisar las causal o causales del art. 219 del Código Civil aplicables”. Luego, no existiendo pedidos de uso de la palabra por los jueces asistentes, el Presidente de la Comisión dispuso pasar a la etapa de la votación.

VOTACIÓN

En consideración a que los Jueces Superiores concurrentes son en número mínimo, la Comisión acordó que la votación se efectúe por todos los Magistrados asistentes, cuyo el resultado fue el siguiente:

  • Por la causal de nulidad de falta de manifestación de voluntad: 7 votos.
  • Por la causal de nulidad por contravención de normas de orden público: 21 votos.
  • Ninguna abstención.

Conclusión Plenaria del TEMA N°. 1:

El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, POR MAYORÍA acordó adherirse a la SEGUNDA PONENCIA en el sentido que el acto jurídico de disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro, es nulo solo por la causal de contravención a normas de orden público prevista en el inciso 8 del artículo 219° del Código Civil, en remisión a la disposición del artículo V del Título Preliminar del mismo Código. El fundamento de ésta posición es que mediante un acto de ésta naturaleza se infringe una norma de orden público como es el artículo 315 del Código Civil que exige la intervención de ambos cónyuges en la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.-

[Continúa…]

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