Fundamentos destacados: NOVENO […] 8. Similar circunstancia se aprecia en el acta de celebración de matrimonio corriente a fojas 9, ya que en esta se consigna como lugar de celebración: Municipalidad distrital de XXXXXX, y como autoridad celebrante al alcalde XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, cuando, como se ha indicado, ninguno de estos dos hechos ocurrieron en la realidad. Sobre el punto es pertinente señalar que, no obstante que el alcalde no celebró ni estuvo presente en el citado acto matrimonial, en esta última acta figura la firma del citado alcalde, resultando de esta manera inválido tanto el documento como el acto matrimonial mismo por contener datos falsos. Un dato a resaltar es que en ninguno de esos documentos figura alguna nota adherida, marginal, o aparte, que haga mención de dichas circunstancias, ya que si el lugar del supuesto matrimonio fue la ciudad de Lima ha debido señalarse y dejarse constancia de ello en el documento, o constar una anotación dentro del acta sobre dicho evento. Igual anotación tendría que haberse hecho respecto a la participación del alcalde, pues si fue otro funcionario quien asistió a realizar el supuesto matrimonio, debía haberse anotado ello en forma expresa. Estas circunstancias anómalas a la celebración regular de un matrimonio, abonan igualmente en favor de la pretensión demandada, es decir, la nulidad del matrimonio.
9. No obstante lo precisado en los ítems precedentes, y ante la posibilidad de que el acto matrimonial haya podido ser celebrado por la jefa de los registros civiles de la municipalidad de XXXXXX, debemos también señalar que conforme lo prescribe el artículo 260 del Código Civil, otras personas también están facultadas a celebrar matrimonio, para lo cual, conforme a dicho dispositivo: “El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimiento análogos. (…).”. Sin embargo, en autos no apreciamos el documento o la prueba con la cual se acredite que la codemandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (jefa de los registros civiles de la municipalidad de XXXXXX) estuvo autorizada por el alcalde o este le delegó por escrito la facultad para celebrar el matrimonio en su reemplazo. Tampoco observamos autorización para celebrarlo fuera del local de la municipalidad, o para celebrarlo en una ciudad diferente y alejada de su jurisdicción, o para celebrarlo en un hospital de categoría nacional donde se internan personas con enfermedades graves, y/o, por último, para celebrar el matrimonio de una persona interna en dicho hospital con una severa enfermedad que, como se sabe, le produjo la muerte a los 4 días de celebrado el matrimonio, vale decir, ninguna de estas autorizaciones han sido presentadas en autos como para justificar una supuesta autorización escrita del alcalde. Consiguientemente, de haber ocurrido dicho acto matrimonial (supuesto negado en autos), determinamos que lo realizó una persona que no estuvo autorizada ni facultada expresamente para ello.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA CIVIL PERMANENTE DE ICA
EXPEDIENTE: N° 02291-2017-0
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX – OTROS
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO – OTRO
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE ICA
JUEZ: BEATRIZ IRENE CLEMENTE CUADROS
RESOLUCIÓN N°71
Ica, cuatro de abril del
dos mil veinticuatro.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con los cuadernos de excepciones que se tuvieron a la vista al momento de sentenciar. Interviene como Juez Superior ponente el señor doctor Alejandro Manuel Aquije Orosco.
I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DEL GRADO
Viene en grado de apelación, la sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cinco del ocho de junio del dos mil veintitrés corriente desde fojas 1361 a 1375, integrada y corregida por resolución 56 corriente a fojas 1383, que RESUELVE:
1) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX contra doña OXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (JEFE DE LOS REGISTROS CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX), don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX ); y contra la sucesión de don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX representada por la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sobre NULIDAD DE MATRIMONIO; en consecuencia;
2) DECLARAR: NULO el matrimonio celebrado por doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis ante la Municipalidad Distrital de XXXXXX; en consecuencia; NULA el Acta de Matrimonio de fojas nueve, expedida por la Municipalidad Distrital de XXXXXX con motivo del matrimonio celebrado el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis entre doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX con don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX; así mismo;
3) SE DECLARA: Fenecida la Sociedad de Gananciales; surgida de dicho matrimonio declarado nulo; DISPONGO que con respecto a las pretensiones accesorias referidas al régimen de la patria potestad, la tenencia y custodia y régimen de visitas y alimentos a favor de los hijos menores de edad, igualmente CARECE DE OBJETO al no haber procreado hijos dentro del matrimonio; así mismo,
4) SE DECLARA: INFUNDADA la pretensión accesoria con respecto a una Indemnización por daños y perjuicios.-
5) ORDENO que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia SE CURSEN los respectivos partes al Registro Personal de los Registros Públicos de la Provincia de Ica, a la Municipalidad Distrital de XXXXX y a Registro Nacional de Identificación y estado Civil Reniec; con costas y costos.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito de fojas 1443 y siguientes, la parte demandante formula apelación contra la sentencia exponiendo los siguientes argumentos:
1. Interpone apelación solo en el extremo que declara infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios a fin de que se declare fundado este extremo, puesto que los bienes que ha dejado el causante están siendo utilizados por la demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX sin que le reporte ningún ingreso a la ahora propietaria XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, hija del causante, dejando de percibir ganancias con lo que se configura el lucro cesante, y la disminución del valor de los vehículos y del inmueble con lo que se configura el daño emergente.
2. Las irregularidades en la presunta celebración del acto matrimonial no han sido negligencias de la demandada sino un deliberado propósito de aparentar la celebración del matrimonio civil entre el causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y la codemandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, perjudicándose a la menor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, que a la fecha en que se presentó la demanda el 5-6-2017 tenía tres años de edad.
3. Lo que han pretendido y pretende la demandada es participar de la herencia de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en condición de cónyuge supérstite al haber peticionado la declaración de heredera conjuntamente con su hija, y también haberse opuesto a la sucesión intestada de la menor. El alcalde del distrito de XXXXXX y la registradora civil de dicha municipalidad han apoyado estas irregularidades al haber incumplido las normas del Código Civil con el deliberado propósito de beneficiar a doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. Todo ello entre otros fundamentos.
[Continúa…]
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a inmobiliaria que se quedó con el anticipo (S/8570) que le pagó una consumidora: la empresa alegó que la pandemia había afectado sus finanzas sin poder probarlo [Res. Final 0081-2026/Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sancionan a inmobiliaria que se quedó con el anticipo (S/8570) que le pagó una consumidora: la empresa alegó que la pandemia había afectado sus finanzas sin poder probarlo [Res. Final 0081-2026/Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![¿Te pusieron como aval de un préstamo que nunca firmaste? Tu reclamo debe ser atendido (sea en tu favor o en tu contra) en no más de 15 días hábiles [Res. Final 031-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)