Fundamento destacado: 6. En el presente caso cabe manifestar que el acceso al agua potable como derecho fundamental no se encuentra supeditado para su realización a la demostración de la existencia previa de un título de propiedad del lugar en donde se cita la prestación de este servicio público, sino que se encuentra directamente vinculado a las necesidades o requerimientos que puedan existir por parte de los ciudadanos; incluso la facilitación del líquido elemento a más personas no necesariamente implica que la empresa prestadora del servicio o los ciudadanos que lo requieran efectúen una inversión en la implementación de sistema permanente de distribución continua del recurso, como lo sería la instalación de tuberías y medidores sino que el acceso al mismo exige necesariamente establecer medidas razonables que permitan cubrir la necesidad del servicio de conformidad con estándares mínimos de distribución y calidad del agua.
Consecuentemente el hecho de que las partes del proceso concuerden en la existencia de una controversia respecto de la propiedad del terreno que en la actualidad Tendrían ocupando los integrantes de la Asociación demandante y que la entidad el emplazada afirme que dichos terrenos habrían sido destinados para la construcción de un nuevo reservorio de agua (f. 35), proyecto cuya ejecución incluso ha ría sido observada por parte del INC por aparentemente encontrarse dicha área en una zona arqueológica (f1 36); son objeciones que no pueden supeditar acceso a este recurso.
EXP N ° 01573 2012-PA/TC
ICA
ASOCIACION PRO VIVIENDA
LAS LOMAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Pro Vivienda Las Lomas contra la resolución de fojas 54, su fecha 2 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Superior Mixta de Pisco de la Corte Superior de Justicia de lea, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2010 la Asociación recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco (EMAPISCO S N) solicitando la tutela de su derecho al agua potable. Manifiesta que desde el 18 de agosto de 2007 las personas que componen la asociación se han posesionado de los terrenos que se encuentran al lado del Complejo del Ministerio de Agricultura de manera ininterrumpida, pacífica, pública y de buena fe. razón por la cual todos los moradores accedieron a certificados de posesión entregados por la Municipalidad Distrital de San Andrés, hecho por el cual han venido solicitando a la emplazada el acceso al agua potable a través de la instalación de cuatro piletas; sin embargo, se les viene denegando dicho derecho. Agrega que mantienen un conflicto de intereses con la Sociedad emplazada por la titularidad del terreno que ocupa, conflicto que debe ser resuelto en sede judicial.
[Continúa…]
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-218x150.png)
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)

![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-324x160.jpg)
![TC reconoce el derecho al cuidado del adulto mayor como un auténtico derecho fundamental no enumerado nacido a partir del principio de dignidad humana y de lo que implícitamente se desprende de los arts. 4 y 7 de la Constitución (en particular cuando se refieren a los adultos mayores en situación especial) [Exp. 02031-2024-PHC/TC, ff. jj. 26-29] Jubilación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Vejez-anciano-casa-de-retiro-LP-Derecho-100x70.png)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)

![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![El delito de TID es uno de los ilícitos penales más graves porque afecta los pilares del Estado social y democrático de derecho al vulnerar la dignidad de la persona, la familia, la educación, el trabajo, la paz social y otros [Exp. 03154-2011-PHC/TC, f. j. 4] Tribunal Constitucional TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Expediente-00018-2021-PI-TC-LP-Derecho-324x160.png)