La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público abrió un tramite especial de investigación preliminar sumaria contra José Domingo Pérez por su presunto intento de influir en el juez Wilson Verástegui, del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, para que desacate la sentencia 185-2025 del Tribunal Constitucional (TC).
En el documento, fechado este 29 de noviembre, se indica que el proceso tiene lugar por las expresiones vertidas por el suspendido fiscal durante la audiencia del 19 de diciembre de 2024. «Es una sentencia política y, por lo tanto, prevaricadora y, por lo tanto, de una futura responsabilidad por infracción a la Constitución en un próximo periodo legislativo», señaló.
Ante la interrogante de si un juez ordinario puede no cumplir una sentencia del TC, respondió que «la respuesta de la fiscalía es que usted puede no aplicar esta sentencia estableciendo la presencia de vicios graves, premisas falsas, implica un vicio de gravedad».
Pérez Gómez también le pidió al magistrado «que no sea mesa de partes del TC» y que era el cómo fiscal quien debía tomar la decisión de si se archiva o no el caso. «Soy yo, el fiscal, quien debe decidir si trasciende en la historia de la justicia de nuestro país o no», se consignó en la resolución.
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Por ello, solicitó a José Domingo Pérez que, en el plazo de 24 horas, presente un informe de los hechos atribuidos, así como recabar de la mesa de partes de la ANC de Lima Centro, el récord de quejas y la última resolución de la designación en como fiscal provincial del Primer Despacho – Equipo Especial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales.
RESOLUCIÓN N° 01-2026
Lima, veintinueve de enero
de dos mil veintiséis –
Vistos los medios de comunicación, tanto de señal abierta como de internet en fecha 22 de diciembre de 2025, que dan cuenta que en diversos medios de comunicación se vienen propalando noticias respecto a presuntas inconductas funcionales por parte del abogado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho – Equipo Especial Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales (caso Odebrecht)
CONSIDERANDO:
Sobre la competencia territorial y funcional
1. El artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley n.° 30944 – Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, establece que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público que tiene a su cargo el control funcional de los } fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal.
2. Por su parte, la Resolución Administrativa N° 212-2025-ANC-MP-J publicada el 4 de junio de 2025 que aprueba el «Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico» que en cuanto a su competencia según el artículo 4°, establece que la Autoridad Desconcentrada de Control de Lima Centro ejerce sus funciones y atribuciones en el Distrito Fiscal de Lima Centro, investigando a los fiscales adjuntos superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, por presuntas infracciones disciplinarias teniendo en cuenta que desarrollan sus funciones en cada uno de los distritos fiscales del Ministerio Público. En esa misma línea según el articulo 6° las Autoridades Desconcentradas de Control son responsables de realizar acciones preventivas destinadas a erradicar y prevenir inconductas funcionales en la actuación de los fiscales bajo su competencia; además de realizar acciones de supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de sanciones conforme a la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
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