Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercito de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los inc. 2) y 3) del art.202 de Codito Penal [sic], debe interpretarse que la palabra «violencia» o vis absoluta, comprende tanto la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, como también la fuerza (fuerza sobre la cosa)[3] sobre le inmueble o de un derecho real. La palabra «violencia», debe comprender tanto la violencia física propiamente dicha como la fuerza sobre la cosa. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEL AÑO 2013
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TEMA 2
«DESPOJO DE POSESIÓN MEDIANTE VIOLENCIA.»
¿Es legal que bajo el termino «violencia» en el delito de usurpación en la modalidad de despojo, se comprenda tanto la violencia física sobre la persona, como la fuerza sobre la cosa?
ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS. El juez Superior Provisional Doctor Efraín Trelles, Relator de Grupo de Trabajo N° 1, señala que la intervención del Derecho Penal debe ser de última ratio en la protección de los bienes jurídicos, la violencia debe ejercerse sobre el agraviado y no sobre la cosa, para configurar la comisión de delito de despojo por violencia. El Juez Penal Provisional doctor Oscar Vizcarra expone que en muchos actos de usurpación se producen cuando el posesionario del predio, se encuentra ausente y por tanto no se puede dejar de lado este aspecto. El Juez Penal de Investigación Preparatoria Provisional doctor Carlos Gutiérrez, explica que en el grupo de trabajo adoptaron la postura unánime, que bajo la violencia física se comprenda la violencia ejercida sobre la persona y la cosa. El Juez Penal Provisional doctor Roger Almanza Saico señala que el grupo cuatro, ha votado por unanimidad por la posición dos señalando que cuando se vulnera el bien jurídico de la posesión se tiene que respecto de la violencia física ejercida sobre la persona no hay problema. Cuando en ausencia del agraviado, se ejerce violencia sobre la puerta de acceso del inmueble, en el cerco, etc., es pertinente aplicar la vía penal, no siendo pertinente la vía civil. El Juez Penal Provisional doctor Gabriel Suarez precisa que se adscriben en su grupo de trabajo, a las opiniones de que la exigencia de la violencia comprenda tanto la ejercida contra la persona como sobre la cosa.
Primera Ponencia: Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercicio de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los incs.2) y 3) del art.202 de Código Penal, debe interpretarse que la palabra “violencia” o vis absoluta!, únicamente comprende la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble. La violencia física no debe comprender la fuerza sobre la cosa.
[Continúa…]
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