Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercito de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los inc. 2) y 3) del art.202 de Codito Penal [sic], debe interpretarse que la palabra «violencia» o vis absoluta, comprende tanto la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, como también la fuerza (fuerza sobre la cosa)[3] sobre le inmueble o de un derecho real. La palabra «violencia», debe comprender tanto la violencia física propiamente dicha como la fuerza sobre la cosa. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEL AÑO 2013
[…]
TEMA 2
«DESPOJO DE POSESIÓN MEDIANTE VIOLENCIA.»
¿Es legal que bajo el termino «violencia» en el delito de usurpación en la modalidad de despojo, se comprenda tanto la violencia física sobre la persona, como la fuerza sobre la cosa?
ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS. El juez Superior Provisional Doctor Efraín Trelles, Relator de Grupo de Trabajo N° 1, señala que la intervención del Derecho Penal debe ser de última ratio en la protección de los bienes jurídicos, la violencia debe ejercerse sobre el agraviado y no sobre la cosa, para configurar la comisión de delito de despojo por violencia. El Juez Penal Provisional doctor Oscar Vizcarra expone que en muchos actos de usurpación se producen cuando el posesionario del predio, se encuentra ausente y por tanto no se puede dejar de lado este aspecto. El Juez Penal de Investigación Preparatoria Provisional doctor Carlos Gutiérrez, explica que en el grupo de trabajo adoptaron la postura unánime, que bajo la violencia física se comprenda la violencia ejercida sobre la persona y la cosa. El Juez Penal Provisional doctor Roger Almanza Saico señala que el grupo cuatro, ha votado por unanimidad por la posición dos señalando que cuando se vulnera el bien jurídico de la posesión se tiene que respecto de la violencia física ejercida sobre la persona no hay problema. Cuando en ausencia del agraviado, se ejerce violencia sobre la puerta de acceso del inmueble, en el cerco, etc., es pertinente aplicar la vía penal, no siendo pertinente la vía civil. El Juez Penal Provisional doctor Gabriel Suarez precisa que se adscriben en su grupo de trabajo, a las opiniones de que la exigencia de la violencia comprenda tanto la ejercida contra la persona como sobre la cosa.
Primera Ponencia: Al tipificarse el delito de usurpación en la modalidad de despojo por violencia física de un inmueble o del ejercicio de un derecho real o turbación de un inmueble, descritos en los incs.2) y 3) del art.202 de Código Penal, debe interpretarse que la palabra “violencia” o vis absoluta!, únicamente comprende la fuerza física ejercida por el imputado sobre el agraviado que tiene posesión o tenencia para despojar total o parcialmente de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. En ese mismo sentido, se ha de resolver la turbación por violencia de la posesión de un inmueble. La violencia física no debe comprender la fuerza sobre la cosa.
[Continúa…]



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Reivindicación no es aplicable si tiene inscripciones dominales por la Municipalidad de Tambopata donde se independiza el predio antes de compraventa celebrada [Exp. 00188-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.png)